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    <identificador>BOCM-20190218-184</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 31. Ejecución 105 de 2018, notificación a Andosalud, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>41</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31
184Madrid número 31. Ejecución 105 de 2018, notificación a Andosalud, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Amalia del Castillo de Comas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 105 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Esperanza Ferreira Rodríguez, frente a “Andosalud, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 400 euros sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 276 de Ley de la Jurisdicción Social, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que el término de diez días inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes del deudor que le consten.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Andosalud, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 21 de enero de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/3.827/19)</texto>
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