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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
59Madrid. Sección Vigésima. Recurso de apelación 479 de 2018, notificación a Julia Esgueva García
Sección Vigésima
EDICTO
TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN Nº 20 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Recurso de Apelación 479/2018

SOBRE: Partición hereditaria

En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación número 479/2018, que se tramita en este Tribunal, sobre Partición hereditaria, por no ser conocido el domicilio de Dña. JULIA ESGUEVA GARCIA por resolución de 29 de enero de 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 apartado 4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en el Tablón de anuncios del Juzgado, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 28 de noviembre de 2018 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLAMOS

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandada contra la sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, dictada en las actuaciones de Juicio Ordinario seguido con el número 1479/2013 en el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Madrid, Confirmamos en su integridad dicha resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada. Procede la pérdida del depósito constituido.

MODO DE IMPUGNACION: Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la Disposición Final 16º de la misma Ley, a interponer en el plazo de VEINTE DÍAS ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).
Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2838 en la sucursal 6114 del Banco de Santander sita en la calle Ferraz nº 43 de Madrid.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a Dña. JULIA ESGUEVA GARCÍA expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo.: Dña. ANA MARÍA PITA LÓPEZ
(03/4.161/19)</texto>
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