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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento 1.176 de 2018, notificación a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>45</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
135Madrid número 21. Procedimiento 1.176 de 2018, notificación a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1.176 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yara Martín González, frente a “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado en fecha 18 de enero de 2019 sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancias de doña Yara Martín González, contra “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparece pese a su citación en forma, con citación a Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a su citación en forma, debo condenar y condeno a “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal” al pago a doña Yara Martín González la cantidad de 4.722,08 euros, por lo conceptos especificados en el hecho probado tercero de la presente resolución.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2519-0000-65-1176-18 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2519-0000-65-1176-18.
Así lo acuerda, manda y firma la magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 21 de enero de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/4.654/19)</texto>
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