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    <identificador>BOCM-20190222-173</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/02/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Procedimiento 560 de 2018, notificación a A &amp; P Clean, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41
173Madrid número 41. Procedimiento 560 de 2018, notificación a A &amp; P Clean, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 560/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA CARMEN MENENDEZ ROJAS frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, A &amp; P CLEAN SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

F A L L O

Que estimando como estimo la demanda formulada por Doña María del Carmen Menéndez Rojas contra Fraternidad Muprespa Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 275, y la empresa A&amp;P Clean, S.L debo condenar y condeno a la empresa a abonar al demandante como responsable único y directo la cantidad de 290,81 euros como responsable directo; a la Mutua 1.859,52 euros de la prestación como responsable directo sin perjuicio de poder reclamar de la empresa las cantidades que ya fueron descontadas por importe de 403,51 euros.

Y debo absolver y absuelvo a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos de la demanda.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 150 euros en la cuenta 5052000065056018 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Santander o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a A &amp; P CLEAN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta de enero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/4.330/19)</texto>
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