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    <identificador>BOCM-20190222-197</identificador>
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    <fecha_publicacion>2019/02/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Oviedo número 1. Ejecución 75 de 2017, notificación a Alojamientos Rurales y Comercios Paquito, S. L. Hotel Rest. Peñas Juntas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>45</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 1
197Oviedo número 1. Ejecución 75 de 2017, notificación a Alojamientos Rurales y Comercios Paquito, S. L. Hotel Rest. Peñas Juntas
EDICTO
Doña Elisa García Úbeda, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Oviedo.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 75 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don José García Casado, doña Nerea Álvarez Fernández, doña Beatriz González Álvarez, doña Noelia Capilla Acosta y don David García Franco, contra la empresa “Alojamientos Rurales y Comercios Paquito, Sociedad Limitada, Hotel Rest. Peñas Juntas”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Parte dispositiva:
Acuerdo: Archivar provisionalmente las actuaciones, previas las anotaciones oportunas.
Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 3358-0000-64-0075-17, en “Banco Santander”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación recurso, seguida del código “31 social-revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso”, seguida del “código 31 social-revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos..La letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alojamientos Rurales y Comercios Paquito, Sociedad Limitada, Hotel Rest. Peñas Juntas”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Oviedo, a 23 de enero de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/4.700/19)</texto>
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