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    <titulo>– San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones</titulo>
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    <organismo>SAN LORENZO DE EL ESCORIAL</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
65San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
BDNS (Identif.): 439737
BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ENTIDADES DEPORTIVAS - AÑO 2019
La Concejalía de Deportes del M.I. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial convoca la concesión de ayudas para asociaciones deportivas de San Lorenzo de El Escorial con el objeto de financiar la participación, desplazamiento y organización de actos deportivos así como para la compra de material deportivo.
El conjunto de estas ayudas será como máximo de 67.000,00 euros; con cargo a la aplicación presupuestaria 3400-48000 del Presupuesto del año 2019 del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
Estas ayudas se destinarán a los gastos realizados por los conceptos anteriormente descritos, durante la temporada deportiva 2018/2019; abarcando esta desde el 1-09-2018 al 31-08-2019.
Artículo 1.o  Objeto y finalidad de la ayuda..Las ayudas concedidas irán destinadas a los siguientes conceptos:
.	Desplazamientos a competiciones.
.	Material deportivo.
.	Gastos de participación en competiciones.
.	Organización de actividades y eventos deportivos de especial interés.
El importe de la ayuda recibida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, supere el coste de la actividad para la que fue concedida.
Art. 2.o  Solicitantes..Podrán solicitar las ayudas todos los Clubes, Asociaciones, Agrupaciones y Entidades deportivas previstas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 15/1994, de 28 de Diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos y no reciban ayudas para los mismos objetos y finalidades descritas en el artículo 1.o por medio de un convenio específico con este Ayuntamiento:
a)	Estar ubicadas en San Lorenzo de El Escorial.
b)	Estar legalmente inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid con al menos un año de antigüedad en el momento de aprobación de las presentes bases.
c)	Tener al menos el 50% del total de sus deportistas empadronados en San Lorenzo de El Escorial. En caso de que una entidad solicite ayuda solo para alguno de sus equipos inscritos en ligas regulares este porcentaje podrá limitarse al conjunto de deportistas pertenecientes a ese equipo.
d)	En los equipos no base, el club solicitante no podrá tener menos del 20% de deportistas empadronados en San Lorenzo de El Escorial en cada equipo y categoría. Además de participar en competiciones regulares (ligas) organizadas por sus respectivas federaciones.
e)	Reunir al menos uno de los dos siguientes requisitos:
1.	Tener dadas de alta un mínimo de 10 licencias de deportistas de base (nacidos en el año 2000 en adelante) en el momento de la solicitud. Y participando en competiciones regulares (ligas) organizadas por sus respectivas federaciones o en el programa de Deporte Infantil. Estos deportistas deberán de estar todos ellos empadronados en San Lorenzo de El Escorial.
2.	Tener dadas de alta un mínimo de 15 licencias federativas de deportistas en el momento de la solicitud. Estos deportistas deberán de estar todos ellos empadronados en San Lorenzo de El Escorial.
Estarán exentas del requisito del apartado b) las entidades deportivas que tan solo tengan equipos o deportistas inscritos y participando en las competiciones de deporte infantil organizadas por la Agrupación Deportiva de la Sierra.
También estarán exentas de los requisitos c), d) y e) las solicitudes de ayudas que se refieran exclusivamente a la organización de eventos deportivos de libre inscripción.
Para las entidades adscritas a federaciones de deporte eminentemente individual, se tendrán en cuenta las peculiaridades del mismo.
No se permite la subcontratación total ni parcial de la actividad.
Art. 3.o  Documentación que debe adjuntarse..1.  Fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Entidad.
2.  Fotocopia del N.I.F. de la persona que vaya a actuar como Depositario de los fondos públicos.
3.  Presupuestos de la Temporada 2018-2019, desglosado con indicación de todos los ingresos propios, ajenos y distribución de todos los gastos de la entidad solicitante según los modelos; Anexo II y Anexo III que se adjuntan.
4.  Rellenado en su totalidad el impreso adjunto que figura como Anexo I.
5.  Las Entidades que hayan recibido algún tipo de ayuda del M.I. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial durante el año 2018 deberán de haber presentado justificación de la misma antes de solicitar la del año 2019.
6.  Proyecto de actividades a realizar durante la Temporada 2018-2019.
7.  Copia del calendario o calendarios de las competiciones en las que participe o se prevea hacerlo.
Si a la fecha de presentación de la solicitud, hay algún calendario sin publicar se podrá presentar excepcionalmente el de la temporada anterior.
8.  Todas las entidades deberán presentar un certificado u hoja de inscripción visada por la federación u organismo oficial, en la que consten los deportistas con nombre, apellidos y categoría, dados de alta en la misma por la Entidad Deportiva para la presente temporada y fecha de la misma. Esta documentación podrá sustituirse por fotocopia de las fichas en vigor de los deportistas siempre que en las fichas conste la vigencia de las mismas.
El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial podrá solicitar todo tipo de documentación a las entidades solicitantes, antes o después de la concesión de la ayuda, con objeto de comprobar la veracidad de la información entregada.
Art. 4.o  Forma y plazos de presentación de solicitudes..Las solicitudes se dirigirán al Concejal de Deportes del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, y serán presentadas en el Registro del Ayuntamiento, sito en la plaza de la Constitución, 3, teniendo como fecha límite el 8 de Marzo de 2019.
Junto con la solicitud se entregará toda la documentación correspondiente y el Anexo rellenado y firmado; y si tras el examen de la misma esta resultara incompleta o defectuosa, la Concejalía de Deportes requerirá al solicitante de la forma prevista en el artículo 11.o de esta convocatoria, para que en el plazo de 10 días hábiles aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, y si así no lo hiciese se procederá al archivo de su solicitud sin más trámite.
Quedarán automáticamente excluidas aquellas entidades que no tengan debidamente justificadas las ayudas concedidas por la Concejalía de Deportes en convocatorias anteriores.
Art. 5.o  Procedimiento y evaluación de las solicitudes..La adjudicación de las ayudas se realizará de forma directa por la Junta de Gobierno Local y a propuesta de la Concejalía de Deportes, en atención al interés público intrínseco a la práctica y fomento de las actividades deportivas, dentro del marco competencial de la Administración Local.
El órgano competente para la evaluación de las solicitudes será un órgano colegiado designado por el Órgano competente para resolver sobre la concesión de ayudas, y que, salvo acuerdo al respecto, estará integrado por el Concejal-Delegado de Deportes, el Coordinador de Deportes y un Coordinador de Actividades Deportivas.
El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el 8 de Marzo de 2019, salvo que la Junta de Gobierno Local, en el acuerdo de aprobación de bases, establezca otro superior.
Para la evaluación de las solicitudes se requerirán informes y asesoramiento del servicio técnico del Área Municipal de Deportes y de cuantos otros organismos se considere necesario. Con esta documentación se aplicarán los criterios de evaluación establecidos en esta convocatoria y se procederá a elevar una propuesta de resolución a la Junta de Gobierno del M.I. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, quien resolverá la misma.
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la ayuda de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando siempre el objeto, condiciones y finalidad de la subvención. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
Art. 6.o  Criterios de valoración..Para el cálculo de la ayuda que corresponde a cada entidad se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
1.  Desplazamientos a competiciones de equipo organizadas por la Agrupación Deportiva de la Sierra o a competiciones Federadas. Con un máximo de 3,50 euros; para competiciones comarcales y 4,60 euros; para provinciales y nacionales por desplazamiento y deportista para cada encuentro fuera del municipio según calendario de competición y baremo siguiente:
a)	Equipos de 16 jugadores + 1 Delegado en fútbol.
b)	Equipos de 14 jugadores + 1 Delegado en fútbol 7.
c)	Equipos de 12 jugadores + 1 Delegado en fútbol sala y baloncesto.
d)	Resto de deportes o competiciones de equipo, número máximo de deportistas a inscribir en acta por encuentro según modalidad deportiva más un delegado o entrenador.
e)	En los casos a), b), c) y d) el número máximo de deportistas a inscribir en acta no podrá ser mayor al de dados de alta en la competición por la entidad deportiva.
f)	En deportes individuales o en aquellos que no exista un número máximo de inscritos por equipo, se contabilizarán los asistentes a cada competición, si no se pudiera verificar dicha asistencia se contabilizarán como máximo el 25% de licencias de deportistas que el club tenga en cada categoría por desplazamiento. Y en todo caso el máximo de ayuda que cada entidad de este tipo podrá recibir por este concepto será de 50 euros; por deportista y temporada.
2.  Organización de actividades deportivas de inscripción abierta y de alto interés social. En función del número de participantes, presupuesto de la actividad y si está destinada exclusivamente para deportistas de base (nacidos en el año 2000 en adelante) o no.
3.  Número de Licencias en vigor de Deporte Base (nacidos en el año 2000 en adelante) de deportistas empadronados.
4.  Numero de Licencias en vigor de Deporte Femenino de deportistas empadronadas.
5.  Numero de Licencias en vigor de Deporte Federado de deportistas empadronados.
6.  Resto de Licencias en vigor de deportistas empadronados.
7.  Presupuesto básico de funcionamiento real de la entidad. Se excluirá del mismo:
a)	Salarios, dietas o cualquier otro tipo de retribución que pudieran recibir los monitores, entrenadores o demás personal de la entidad deportiva.
b)	Actividades cuyo presupuesto suponga más del 20% del presupuesto total de la entidad y que no hayan sido realizadas en la temporada anterior, habiendo sido sin embargo objeto de ayuda.
c)	Actividades objeto de otras subvenciones o ayudas por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial. Actividades organizadas para otros organismos o entidades distintos al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
d)	Todos los gastos de viajes a torneos no oficiales y que requieran alojamiento. En este caso se subvencionará exclusivamente un máximo de 4 euros; por deportista inscrito y torneo.
e)	En competiciones oficiales que requieran alojamiento los gastos de alojamiento y manutención. En este caso se subvencionará un máximo de 6 euros; por deportista inscrito y torneo.
8.  Gastos Federativos.
9.  Cesión gratuita de instalaciones municipales recibida del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
Art. 7.o  Plazo para resolver..El plazo máximo para la resolución de concesión de las ayudas será de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante si transcurrido el citado plazo no hubiese resolución expresa, se entenderá denegada la concesión de la ayuda solicitada. Los actos de trámite serán notificados a cada beneficiario de la forma prevista en el artículo 11.o de esta convocatoria.
Art. 8.o  Obligaciones de los beneficiarios..Los beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados a:
a)	Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)	Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c)	Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)	Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
	Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)	Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f)	Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)	Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h)	Dar publicidad del carácter público de la financiación de las actividades para las que ha sido concedida, informando de la cantidad recibida a todos los componentes de la entidad deportiva y a sus deportistas, tanto de las cantidades recibidas en metálico como de las recibidas en especie de forma gratuita, como las instalaciones para entrenamientos y partidos.
i)	En todas las equipaciones y ropa deportiva, camisetas, chandals, sudaderas, etc., de los clubes beneficiarios de ayudas, deberá figurar en lugar visible el escudo de San Lorenzo de El Escorial, así como en carteles, web y demás publicidad de las entidades beneficiarias.
j)	Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en caso de incurrir en causa de reintegro.
Art. 9.o  Justificación de las ayudas..La justificación de las ayudas recibidas se realizará en el registro del M.I. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial antes del día 30 de Noviembre del año 2019. Esta justificación se hará aportando la siguiente documentación:
1.  Memoria de las actividades realizadas durante la temporada 2018-2019 y que han sido objeto de la ayuda.
2.  Copia de los justificantes de gastos de las actividades, ya sea mediante facturas, ya a través de documentos con valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil; hasta como mínimo la cantidad recibida como ayuda y correspondientes todos ellos a gastos comprendidos entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.
3.  Certificado del Presidente de la entidad en el que haga constar que la ayuda ha sido destinada en su integridad a los fines para los que fue concedida.
4.  Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
Art. 10.o  Modificación o revocación de las ayudas..Será motivo de revocación de las ayudas concedidas, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas, las siguientes causas:
a)	Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b)	Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c)	Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en estas bases y en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d)	Incumplimiento de la obligación de publicidad del carácter administrativo de la subvención, en los términos previstos en el artículo 8.h) de estas bases.
e)	Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 8.c) de estas bases, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.
f)	Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas.
g)	Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.
h)	La concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales cuando resulte en un exceso de ayuda por encima del coste previsto de la actividad, en cuyo caso se reintegrará la cantidad que sobrepase dicho coste.
i)	La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por una reducción proporcional que se ajuste a la actividad realizada y a la que incurra en incumplimiento.
Las cantidades a reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público, y para su cobranza se aplicará la normativa contenida en la Ley General Presupuestaria o norma que la sustituya.
Art. 11.o  Notificaciones..La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
San Lorenzo de El Escorial, a 7 de febrero de 2019..La alcaldesa-presidenta (firmado).
(03/6.131/19)</texto>
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