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    <titulo>– Soto del Real. Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
66Soto del Real. Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de noviembre de 2018, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza de protección del arbolado que figura en el Anexo:
Transcurrido el plazo de un mes de exposición pública, contado desde el 28 de diciembre de 2018 hasta el 28 de enero de 2019 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308 de 27 de diciembre de 2018, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
ANEXO
ORDENANZA DE PROTECCIÓN DEL ARBOLADO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 45 de la Constitución española establece como uno de los principios rectores de la política social y económica, la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
En este contexto, la Comunidad de Madrid promulgó la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano, con la finalidad de proteger el arbolado urbano y su fomento y desarrollo, y es teniendo en cuenta y como marco dicha Ley, por lo que resulta conveniente dotar al municipio de Soto del Real de una ordenanza específica de protección y fomento del arbolado urbano que dé los mecanismos necesarios para proteger el existente así como para su conservación y fomento.
La Ley estatal 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, atribuye a los municipios la potestad de dictar ordenanzas en el ámbito de sus competencias (artículo 4.1.a), entre las que se incluye la protección del medio ambiente urbano (artículo 25.2.b).
Dentro de la protección al medio ambiente, el arbolado urbano se configura, de manera fundamental, como un elemento integrador de valores sociales y de función social que debe ser protegido de una manera especial en tanto que ayuda a configurar nuestros pueblos y ciudades, dándoles un carácter único y especial y proporcionando beneficios a la ciudadanía difíciles e incluso imposibles de conseguir con otros medios.
Entre los efectos positivos y ventajas que aporta el arbolado urbano, cabe señalar los siguientes:
.	De carácter ambiental: disminuye la temperatura, aumenta la humedad ambiental, absorbe y disminuye la reverberación térmica de los materiales de construcción, genera oxígeno y consume anhídrido carbónico, retiene y reduce el nivel de polvo y de agentes contaminantes aerotransportados, genera pequeñas corrientes de convección que renuevan el aire urbano, disminuye, desvía y filtra el viento, disminuye el ruido ambiental, reduce la pérdida del agua de lluvia por escorrentía y disminuye la erosión del terreno.
.	De carácter ecológico: aporta biodiversidad al medio urbano, posibilita el asentamiento de la avifauna y otros pequeños animales, permite la continuidad biológica del entorno natural con los parques urbanos.
.	De carácter social: hace más amable el medio urbano, confiere carácter público al espacio libre, posibilita la permanencia y el encuentro en el espacio libre urbano, acerca el medio natural a la realidad urbana, posibilita funciones educativas y culturales, favorece la salud integral de los ciudadanos, motiva sensaciones psicológicas de relajación, complacencia y bienestar, favorece la privacidad, tiene valor simbólico y da significado al espacio urbano.
.	De carácter paisajístico: es un elemento integrador y organizador del espacio urbano, da escala a los edificios, actúa como cubierta de los espacios libres.
.	De carácter económico: él mismo tiene valor patrimonial, revaloriza determinadas zonas urbanas, aporta un mayor valor a fincas y parcelas urbanas.
Todos estos valores y efectos solo se consiguen significativamente en la ciudad cuando el arbolado está presente en una cantidad y calidad suficientes y con una distribución adecuada.
Sin obviar el valor de cada individuo, cabe señalar que la contribución significativa a la ciudad deviene de la trama arbolada. El arbolado urbano de Soto del Real constituye un Sistema, es decir, un conjunto interrelacionado de partes, con identidad y valor propio.
El Sistema de Arbolado está constituido por el patrimonio arbóreo del medio urbano y su entorno.
Está sujeto a los condicionantes de los demás sistemas urbanos y como sistema vivo que se desarrolla en el tiempo, a las decisiones que afecten su futuro. Por ello, el arbolado urbano debe ser protegido.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.  Fundamento y naturaleza..El Ayuntamiento de Soto del Real, de conformidad con las competencias que la ley le otorga en materia de urbanismo y medio ambiente, en virtud del principio de autonomía local establecido en la Constitución española, y en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida en el artículo 4 de la Ley de Bases del Régimen Local, dicta la presente ordenanza municipal de carácter local, en desarrollo de la Ley 8/2005, de Protección del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
Art. 2.  Objeto y ámbito de aplicación..Constituye el objeto de la presente ordenanza el fomento y la protección del arbolado urbano como parte integrante del patrimonio natural del municipio de Soto del Real, en desarrollo de las medidas de protección establecidas en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
Las medidas protectoras que establece esta ordenanza se aplicarán a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o 20 centímetros de diámetro de tronco a 1,5 metros de altura que se ubiquen en suelo urbano, sea tanto de titularidad pública como privada.
Se exceptúan de las medidas de protección establecidas por la presente ordenanza el arbolado enfermo e irrecuperable o que suponga un riesgo inminente para la seguridad de las personas, siempre que se acredite el estado de enfermedad grave del árbol o de situación de riesgo elevado provocado por este, de modo individualizado por ejemplar mediante dictamen suscrito por un técnico competente y previa autorización municipal.
Se exceptúan asimismo del ámbito de aplicación de la presente ordenanza los árboles catalogados como integrantes del patrimonio histórico natural, así como las especies singulares o incluidas por normativa estatal, autonómica o local en regímenes singulares o de especial protección. La protección de este tipo de arbolado vendrá determinada por la legislación sectorial aplicable a cada uno de ellos.
TÍTULO II
Régimen de protección, conservación y fomento
Art. 3.  Prohibición de tala/medidas compensatorias..1.  Queda prohibida la tala de todos los árboles protegidos por esta ordenanza, con las excepciones más abajo establecidas. A los efectos de la presente ordenanza, tendrán la consideración de tala la corta, el arranque o abatimiento de árboles.
2.  Cuando este arbolado se vea necesariamente afectado por obras de cualquier clase, por la construcción de infraestructuras o viviendas, o cuando sea posible o ya efectivo que ocasione daños a bienes públicos o privados, se procederá, previa autorización municipal, a autorizar la tala del ejemplar singularizado, con imposición de las siguientes medidas compensatorias:
a)	Trasplante del ejemplar afectado en la misma propiedad o parcela.
b)	Si por razones técnicas dicho trasplante no es posible o no aconsejable, se exigirá la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de antigüedad del árbol eliminado. Dicha plantación se realizará sobre la misma propiedad o parcela catastral. A efecto de lo dispuesto en este apartado, se considerará árbol adulto aquel con 1,50-2,00 metros de altura, en función de la especie a plantar.
c)	Cuando por razones técnicas debidamente motivadas, en actuaciones singulares de tala de arbolado no fuere posible la ejecución de las medidas compensatorias descritas en los párrafos 2.a) y 2.b) del presente artículo, el interesado deberá compensar en metálico la pérdida del árbol objeto de tala, ingresando en arcas municipales, con destino al Fondo Municipal de Conservación y Mejora de Arbolado, su valor económico, según la tabla incluida en el artículo 11 de la presente ordenanza.
3.  En aquellos casos en los que la reposición de la especie a talar no sea adecuada desde el punto de vista ecológico, fitosanitario, por posibles daños a edificaciones cercanas o por cualquier otra causa justificada, podrá autorizarse o imponerse el cambio de especie de ejemplares a reponer, dando prioridad a especies autóctonas de la zona, tales como las incluidas en el listado del Anexo I.
4.  En cualesquiera de los casos, el autor de la tala deberá acreditar ante el órgano competente, por cualquiera de los medios aceptados en derecho: el número, la especie, la fecha y el lugar en que se haya llevado a cabo la plantación, de conformidad con la autorización de la tala, informando, durante el año siguiente a la plantación del nuevo árbol, sobre su estado y evolución.
Art. 4.  De la podas. Prohibición de podas drásticas..1.  Queda prohibida la poda drástica de todo árbol protegido por esta ordenanza, salvo autorización expresa. A efectos de esta ordenanza, se considera poda drástica las operaciones de terciado (corte de ramas o sectores de ramas principales dejando aproximadamente un tercio de su longitud), desmochado (corte de rama en su totalidad a nivel de tronco) o descabezado (eliminación de la parte superior del árbol), así como cualquier otra técnica de la que resulte un desequilibrio fuerte entre la parte aérea y la parte radical del árbol, por reducción exagerada del follaje en más de un 50 por 100, así como de su altura y de la proyección de la copa sobre el suelo.
Excepcionalmente podrán ser autorizables dichas formas de poda, y siempre que se acompañe dictamen de técnico competente, en aquellos casos en los que culturalmente sea requerido (como el desmochado del fresno o del plátano), en los que la copa de los árboles disminuya notablemente la luminosidad interior de las viviendas, no guarde las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos previstas en la normativa vigente, dificulte o impida la visibilidad de semáforos y, en todo caso, cuando exista algún peligro para la seguridad vial o peatonal.
2.  En todo caso, cualquier actuación de las establecidas en el párrafo anterior deberán estar provistas de la correspondiente autorización municipal.
Art. 5.  Setos y cerramientos vegetales..Los cerramientos vegetales deberán mantenerse de tal forma que en ningún momento superen los 3 metros de altura y no invadan los predios colindantes y el espacio destinado a la vía pública ateniéndose a lo establecido en el código civil y en la ordenanza municipal para la protección de la convivencia vecinal. Esta última dice que cualquier elemento vegetal situado en propiedad privada no podrá rebasar la alineación oficial más del 10 por 100 del ancho de la acera o del 5 por 100 de la calle cuando no exista acera, con un máximo de 0,15 metros. Se podrá superar este ancho cuando deje libre una altura mínima de 2,20 metros desde el nivel de la acera para el paso de peatones y de 4 metros para el paso de vehículos.
Todos los setos que conformen un cerramiento perimetral de una parcela deberán podarse al menos una vez al año para garantizar que se cumplan las condiciones anteriormente expuestas. Se prohíben las nuevas plantaciones de arizónicas o de aquellas especies invasoras incluidas en el catálogo de especies invasoras aprobado por Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras o posteriores normas que lo modifiquen.
Art. 6.  Residuos vegetales generados..Los residuos generados en la poda/tala deberán ser gestionados adecuadamente mediante su depósito en los lugares que el Ayuntamiento tenga establecido para ello en cada momento.
En ningún caso serán vertidos en cualquier otro punto del municipio ni en contenedores destinados a otros usos, ni se procederá a la quema de los mismos, salvo autorización expresa por parte del Ayuntamiento.
TÍTULO III
Obligaciones urbanísticas
Art. 7.  De las licencias urbanísticas..Los solicitantes de licencia urbanística de cualquier tipo, o de ejecución de obras de redes e infraestructura, deberán aportar un plano de la parcela con la ubicación de todos los árboles existentes antes y después de la actuación. Si se precisara autorización de tala de arbolado deberán acompañar al expediente de licencia informe técnico detallado del arbolado afectado por la actuación de la necesidad de su tala y de las medidas compensatorias propuestas, bien trasplante, bien plantación, bien compensación económica en la forma y modo establecido en el artículo 3.
Art. 8.  De los planes e instrumentos de ordenación..1.  Los planes e instrumentos de ordenación deberán acompañar entre sus determinaciones obligatorias informe técnico detallado del arbolado afectado por la actuación de la necesidad de su tala y de las medidas compensatorias propuestas, bien trasplante, bien plantación, bien compensación económica en la forma y modo establecido en el artículo 3.
2.  En el supuesto de suelos urbanos urbanizables, será el correspondiente instrumento de ordenación pormenorizada habilitante de la urbanización del sector o unidad quién establezca como contenido obligatorio las medidas de protección del arbolado, observando en todo caso las prescripciones de los párrafos anteriores del presente artículo.
A estos efectos, el instrumento de ordenación deberá contener obligatoriamente planos de información del arbolado existente a escala 1:500 sobre base de ortofoto, y expresa descripción del arbolado objeto de protección por la presente ordenanza, así como su especie, y, sobre idéntica base cartográfica, estado final propuesto tras aplicación de medidas compensatorias. La ejecución de estas medidas, descripción de partida y presupuesto serán contenido obligatorio del proyecto de urbanización de la unidad o sector.
TÍTULO IV
Normas generales de gestión del arbolado urbano
Art. 9.  Autorizaciones y licencias..1.  Quedan sometidas a licencia o autorización previa las operaciones de tala, trasplante y poda drástica de especies arbóreas objeto de protección por la presente ordenanza.
2.  Las licencias y autorizaciones se otorgarán previo expediente acreditativo del cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 3 y 4. A la hora de conceder la autorización de tala se tendrá en consideración el número de árboles que tenga la parcela en cuestión.
3.  En los siguientes casos no será necesario la aplicación de la compensación por tala descrita en el artículo 3, previo informe de técnico competente acreditativo:
a)	Para el ejemplar muerto, seco o irrecuperable. Se concederá licencia de tala de modo singularizado.
b)	Para el ejemplar cuya tala se solicita, que se encuentre incluido en el catálogo de especies invasoras aprobado por Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras o posteriores normas que lo modifiquen.
c)	Para el ejemplar que supone un riesgo inminente para la seguridad de las personas, que no pueda subsanarse mediante actuaciones alternativas, se concederá licencia de tala de modo singularizado, aplicando un factor de corrección del 0,3 sobre las condiciones de compensación o reposición del artículo 3.
Art. 10.  Del arbolado de titularidad municipal..1.  El arbolado de titularidad municipal se define como aquel ubicado sobre calles, zonas verdes o parcelas de propiedad municipal, calificado de dominio público, comunal o patrimonial.
2.  El Ayuntamiento queda sometido a las determinaciones de protección de arbolado en las mismas condiciones que los particulares.
3.  La Administración municipal, no obstante lo dispuesto en la presente ordenanza, podrá acordar la tala de arbolado urbano cuando, previo informe motivado de los servicios técnicos municipales, se acredite que el ejemplar causa daños a las vías y redes públicas, o a propiedades de terceros, sin exigencia de las condiciones de compensación o reposición del artículo 3, si bien con obligación de reposición del árbol talado por especie compatible con el entorno e infraestructuras urbanas preexistentes.
Art. 11.  Cuantía del ingreso por corta de arbolado..Según lo establecido en el artículo 3 de la presente ordenanza, se establece un ingreso público por corta de arbolado como medida compensatoria cuando la obligación de plantación de un ejemplar adulto por cada año del árbol eliminado no sea posible y la tala sea la única alternativa viable.
Dicho ingreso se establece en función de las características de cada uno de los ejemplares a cortar:

Cuando fuese posible la plantación de algunos ejemplares pero no la totalidad de los exigidos por la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, se exigirá el importe que correspondiese por los correspondientes ejemplares adultos pendientes de plantación de conformidad con lo previsto en la normativa reseñada.
TÍTULO V
Fondo Municipal de Conservación y Mejora del Arbolado
Art. 12.  Del Fondo Municipal de Conservación y Mejora del Arbolado..Se constituye el Fondo Municipal de Conservación y Mejora de Arbolado, donde se ingresarán las cantidades depositadas a metálico en compensación por tala de arbolado. Las cantidades depositadas en dicho fondo se destinarán a la reposición, mantenimiento y conservación del arbolado urbano, entendiendo por tal la plantación de nuevo arbolado y su mantenimiento tanto dentro del casco urbano como en zonas verdes, parcelas públicas o vías pecuarias y espacios con autorización expresa del organismo competente. A la hora de elegir zonas para realizar nuevas plantaciones se procurará llevarlas a cabo en zonas próximas a las que se han dado autorizaciones de tala procurando que sea en la misma urbanización.
TÍTULO VI
Compensación por emisiones de CO2
Art. 13.  Compensación por emisiones de CO2..Aquellas personas físicas o jurídicas que deseen realizar una compensación de sus emisiones de CO2 a través de la plantación de nuevos ejemplares arbóreos en el municipio de Soto del Real, podrán realizarlo a través del Fondo Municipal de Conservación y Mejora de Arbolado mediante una donación a tal efecto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera..En lo no previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la normativa Estatal y Autonómica sobre la materia. En materia de régimen sancionador se estará especialmente a lo dispuesto en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
Segunda..La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Lo que se hace público para general conocimiento.
ANEXO I
Listado de especies autóctonas recomendadas
1.  Encina (Quercus ilex).
2.  Roble melojo (Quercus pyrenaica).
3.  Fresno (Fraxinus angustifolia).
1.  Almez (Celtis australis).
2.  Tilo (Tilia cordata).
3.  Castaño (Castanea sativa).
4.  Madroño (Arbutus unedo).
5.  Morera (Morus alba).
6.  Olmo (Ulmus minor).
7.  Saúco (Sambucus nigra).
8.  Abedul (Betula alba).
9.  Aliso (Alnus glutinosa).
10.  Sabina (Juniperus thurifera).
11.  Enebro (Juniperus oxycedrus).
12.  Y otras especies autóctonas de otros ecosistemas similares ibéricos.
En Soto del Real, a 12 de febrero de 2019..El alcalde, Juan Lobato Gandarias.
(03/5.505/19)</texto>
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