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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
45Madrid. Sección Decimonovena. Procedimiento 621 de 2018, notificación a Julia Fernández Fernández y otros
Sección Decimonovena
EDICTO
En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación nº 621/2018, que se tramita en este Tribunal, por encontrarse en situación procesal de rebeldía los apelados D. JUAN JOSE DIAZ FERNANDEZ, D. ANTONIO DIAZ FERNANDEZ y Dña. JULIA FERNANDEZ FERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 apartado 4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma, para llevar a efecto la notificación de la Sentencia de fecha 23/01/2019 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 13

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de procedimiento Ordinario nº 388/2012, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante, xxxxxxxxxxxxxxx, representada por la Procuradora DÑA. SYLVIA SCOTT-GLENDONWYN ÁLVAREZ y defendida por Letrado, y de otra, como apelados-demandados, xxxxxxxxxxxx, representada por la Procuradora DÑA. MARÍA DOLORES MARTÍN CANTÓN y defendida por Letrado, y DÑA. JULIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, D. ANTONIO DÍAZ FERNÁNDEZ y D. JUAN JOSÉ DÍAZ FERNÁNDEZ no personados en esta alzada; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25 de julio de 2014.

VISTO, siendo Magistrada Ponente DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ.

III.- FALLAMOS

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Scott-Glendonwyn Álvarez en representación de xxxxxxxxxxxxx frente a la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, en el procedimiento ordinario seguido con el nº 388/2012, que debemos REVOCAR Y REVOCAMOS.

En su lugar, debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS la demanda presentada en nombre y representación de xxxxxxxxxxxxxxxxx frente a xxxxxxxxxxxxx, DÑA. JULIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, D. ANTONIO DÍAZ FERNÁNDEZ y D. JUAN JOSÉ DÍAZ FERNÁNDEZ y, en consecuencia, debemos declarar y declaramos el derecho de la demandante a acceder al patio-terraza, elemento común, objeto de las actuaciones, sin que dicho acceso le pueda ser vedado. Con expresa imposición de las costas a los demandados.

Sin expresa imposición de las costas de esta alzada.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2837-0000-00-0621-18, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así se entregará al recurrente, en su caso con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma a los apelados DÑA. JULIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, D. ANTONIO DÍAZ FERNÁNDEZ y D. JUAN JOSÉ DÍAZ FERNÁNDEZ, declarados en rebeldía, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

En Madrid a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN 19.
(03/4.706/19)</texto>
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