<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20190226-60</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Instrucción:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2019/02/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 20. Procedimiento 958 de 2018, notificación a Zainab Saleh Salim Salim y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>48</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20190226-60</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/02/26/BOCM-20190226-60.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/02/26/BOCM-20190226-60.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/02/26/BOCM-20190226-60.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/02/26/BOCM-20190226-60.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 20
60Madrid número 20. Procedimiento 958 de 2018, notificación a Zainab Saleh Salim Salim y otros
EDICTO
Don José Miguel Herranz Romero, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 20 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 958 de 2018, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
Vistos por mí, don Jesús de Jesús Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 20 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal de delito leve número 958 de 2018, seguidos por usurpación, en el que han sido partes, Zainab Saleh Salim Salim como denunciante e Ibrahim Cole, Nelson Milens Tambo, e Ishmael Sankoh como denunciados, convengo en señalar los siguientes:
Que debo absolver y absuelvo libremente del delito leve de usurpación objeto del presente procedimiento a Ibrahim Cole, Nelson Milens Tambo e Ishmael Sankoh, declarando de oficio las costas del mismo.
Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciendo saber que esta sentencia no es firme que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, que deber formalizarse ante este Juzgado por escrito en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Zainab Saleh Salim Salim, Ibrahim Cole, Nelson Milens Tambo, e Ishmael Sankoh actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 18 de enero de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/5.149/19)</texto>
</documento>