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    <identificador>BOCM-20190301-171</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/03/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 40. Procedimiento 845 de 2017, notificación a Seguridad Integral Canaria, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>51</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40
171Madrid número 40. Procedimiento 845 de 2017, notificación a Seguridad Integral Canaria, S. A.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 845 de 2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de don Jacobo Jiménez Cobo, frente a “Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima”, y administración concursal sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia
Fallo
Estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Jacobo Jiménez Cubo, contra la empresa y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 373,40 euros, más interés por mora del 10 por 100 devengado desde el 8 de junio de 2017.
Se condena al administrador concursal a estar y pasar por esta resolución.
Todo ello con la responsabilidad que en su caso corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno (artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 29 de enero de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/5.752/19)</texto>
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