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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 93. Procedimiento 336 de 2018, notificación a Bolívar de León Marrero</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93
72Madrid número 93. Procedimiento 336 de 2018, notificación a Bolívar de León Marrero
EDICTO
Don Enrique Cilla Calle, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 336 de 2018, instados por la procuradora doña María de los Ángeles González Rivero, en nombre y representación de doña Adilanis Dotel Santana, contra don Bolívar de León Marrero, se ha dictado en fecha 5 de febrero de 2019 sentencia, cuya parte encabezamiento y fallo es la siguiente:
Sentencia número 47 de 2019
En Madrid, a 5 de febrero de 2019..Vistos por su señoría, doña María Esperanza de Ancos Benavente, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, los presentes autos de juicio de relaciones paterno-filiales número 336 de 2018, seguidos a instancias de doña Adilanis Dotel Santana, representada por doña María de los Ángeles González Rivero, contra don Bolívar de León Marrero, en situación de rebeldía procesal, y con intervención del ministerio fiscal, en nombre de Su Majestad el Rey, dicto la presente sentencia con base en los siguientes
Fallo
Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Adilanis Dotel Santana contra don Bolívar del León Marrero, estableciendo como medidas reguladoras de las relaciones paterno-filiales respecto a la hija común menor Nicole del León Dotel, las siguientes:
1.  La patria potestad sobre la hija menor del matrimonio será ejercitada exclusivamente por la madre.
2.  Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre la hija menor.
3.  No procede establecer régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
4.  No procede en este momento fijar pensión alimenticia a cargo del demandado en favor de su hija ni la forma en que el mismo debe contribuir a los gastos extraordinarios que pudieran generar la misma.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal.
Esta resolución no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación, previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4341-0000-39-0336-18 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 4341-0000-39-0336-18.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Bolívar de León Marrero, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 5 de febrero de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/6.649/19)</texto>
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