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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento 582 de 2018, notificación a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
111Madrid número 10. Procedimiento 582 de 2018, notificación a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 582/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANDREA COYA RODRIGALVAREZ frente a GRUPO DE EMPRESAS IDENTAL, MAD SUR UNION DENTAL, S.L. y I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“En Madrid a doce de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por el Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 10, Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ los presentes autos nº 582/2018 seguidos a instancia de Dña. ANDREA COYA RODRIGALVAREZ contra MAD SUR UNION DENTAL, S.L. e I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL,Ministerio Fiscal y Fogasa sobre Resolución contrato.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 77/2019

UNION DENTAL, S.L. e I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

FALLO

Estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA ANDREA COYA RODRIGALVAREZ frente a las empresas I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL y MAD SUD UNION DENTAL SL, estando emplazados el MINISTERIO FISCAL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, declaro:

1º) que en este procedimiento no ha resultado acreditada la lesión de los derechos fundamentales de la trabajadora por parte de las empresas ni por parte de la Gerente que en demanda se cita
2º) estimando la demanda de resolución de contrato a instancia de la trabajadora declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos desde la fecha de la presente sentencia y, por tanto, condeno solidariamente a las empresas citadas I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL y MAD SUD UNION DENTAL SL a abonar a la trabajadora, la cantidad de 4.455,00 euros en concepto de indemnización por la extinción de su contrato de trabajo.
3º) estimando en parte la reclamación de cantidad, condeno solidariamente a las empresas a abonar a la demandante el importe de 2.181,48 euros más el correspondiente interés anual por mora sobre el adeudo salarial ascendente a 154,00 euros.
4º) respecto del FONDO DE GARANTIA SALARIAL no se efectúa declaración de absolución o condena sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del art 33 ET

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-61-0582-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2508-0000-61-0582-18.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de febrero de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/6.201/19)</texto>
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