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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/03/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento 1.141 de 2018, notificación a Manipulados Andrómeda, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
112Madrid número 10. Procedimiento 1.141 de 2018, notificación a Manipulados Andrómeda, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1141/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MONICA ISABEL TOLEDO DE FERNANDEZ frente a fogasa y MANIPULADOS ANDROMEDA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“En Madrid a doce de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por el Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 10, Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ los presentes autos nº 1141/2018 seguidos a instancia de Dña. MONICA ISABEL TOLEDO DE FERNANDEZ contra MANIPULADOS ANDROMEDA SL y FOGASA sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 76/2019

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MANIPULADOS ANDROMEDA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el boletín oficial de la comunidad de Madrid

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DOÑA MONICA ISABEL TOLEDO DE FERNANDEZ frente a la empresa MANIPULADOS ANDROMEDA SLU, declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos de 28.09.2018, y la extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos desde la fecha de la presente sentencia, por tanto, condeno a la empresa demandada, a abonar a la demandante la cantidad de 4.101,25 euros en concepto de indemnización, más 4.053,45 euros en concepto de salarios de tramitación, importe este último del que procederá descontar los abonos tanto en concepto de prestaciones de seguridad social, como de salarios de terceras empresas que se hayan podido percibir en periodo concurrente.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 ET.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-61-1141-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2508-0000-61-1141-18.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.”

En Madrid, a trece de febrero de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/6.321/19)</texto>
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