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    <identificador>BOCM-20190312-123</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/03/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Procedimiento 1.009 de 2017, notificación a Sistemas Integrales de Producción, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>60</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17
123Madrid número 17. Procedimiento 1.009 de 2017, notificación a Sistemas Integrales de Producción, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA GARCÍA FERREIRA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1009/2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. FRANCISCO SANCHEZ BARQUERO frente a SISTEMAS INTEGRALES DE PRODUCCION SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) sobre materia social, se ha dictado SENTENCIA con fecha 4-2-2019.

Contra dicha resolución puede interponerse recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo cinco días hábiles, a contar desde el siguiente día a la fecha de la publicación del presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado sito en la calle Princesa nº 3, planta 5ª, de Madrid.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SISTEMAS INTEGRALES DE PRODUCCION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

En Madrid, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/6.404/19)</texto>
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