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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 803 de 2018, notificación a Tendencias Luz, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
159Madrid número 32. Procedimiento 803 de 2018, notificación a Tendencias Luz, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 803/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARTHA JEANY ROJAS frente a TENDENCIAS LUZ, S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS Nº 803/2018

En Madrid a veinticinco de enero de dos mil diecinueve.

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña. MARTHA JEANY ROJAS, que comparece representada por la letrado Doña Soraya Martin Barreiro, con número profesional 128474 y otra como demandado TENDENCIAS LUZ, S.L., y FOGASA

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 20/201

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por D./Dña. MARTHA JEANY ROJAS contra TENDENCIAS LUZ, S.L. debo condenar y condeno a tal empresa a abonar a la actora 749,65 euros de principal, así como 74,96 eurosde interés por mora

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no podrán interponer Recurso.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TENDENCIAS LUZ, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de febrero de dos mil diecinueve.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/6.195/19)</texto>
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