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    <titulo>– Alcobendas. Urbanismo. Modificación puntual número 4 API-1</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
URBANISMO
37Alcobendas. Urbanismo. Modificación puntual número 4 API-1
El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada con fecha 29 de enero de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
La Junta de Gobierno Local de esta Corporación, en su sesión de 31 de julio de 2018, resolvió aprobar inicialmente la modificación puntual número 4 del API-1 “El Encinar de los Reyes” del PGOU 2009, presentada por la sociedad “El Encinar del Norte, S. A. U.”, propietaria de la parcela situada en el paseo de los Parques, número 28, calificada de uso dotacional privado y cuyo objeto se limita, en el ámbito de la citada parcela, a la inclusión del uso A-4 Administrativo dentro del uso dotacional conforme establece el Plan General para el uso dotacional en el punto 4.6 de sus Normas Urbanísticas, así como permitir el uso terciario de oficinas limitado a un porcentaje inferior al 30 por 100 de la edificabilidad total, complementado el uso de equipamiento social, con la oficina de administración, gestión y mantenimiento de los inmuebles de su propiedad situados en el ámbito de El Encinar de los Reyes.
Sometido el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de agosto de 2018, en el diario “La Razón” y en la web municipal, no se ha presentado ninguna alegación. En cuanto a los informes sectoriales y de evaluación ambiental estratégica simplificada cabe señalar que, con fecha 25 de septiembre de 2018, se recibe el informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil y, con fecha 27 de noviembre de 2018, la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, da traslado del informe ambiental estratégico favorable, indicando en el mismo que no aprecia que la modificación planteada pueda suponer efectos significativos sobre el medio ambiente. Además, se han recibido e incorporado al expediente los Informes sectoriales favorables de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, el Patronato de Bienestar Social de Alcobendas y la Dirección de Medio Ambiente y Mantenimiento de la Ciudad de Alcobendas.
Tras el período de información pública y el análisis de los informes sectoriales recibidos, no es necesario introducir modificación alguna en el documento inicialmente aprobado, por lo que los servicios técnicos concluyen en su informe que “no existe inconveniente desde el punto de vista técnico en continuar la tramitación del expediente, para su aprobado definitivamente por el Pleno municipal si lo estima pertinente”.
Considerado lo anterior y vistos los citados Informes de los servicios municipales, es por lo que este órgano plenario, en ejercicio de la competencia prevista en los artículos 123.1.i) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y 61.4 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, acuerda:
I.  Aprobar definitivamente la modificación puntual número 4 del API-1 “El Encinar de los Reyes” del PGOU 2009, cuyo objeto se limita, en el ámbito de la parcela situada en el paseo de los Parques, número 28, a la inclusión del uso A-4 Administrativo dentro del uso dotacional, conforme establece el Plan General para el uso dotacional en el punto 4.6 de sus Normas Urbanísticas, así como permitir el uso terciario de oficinas limitado a un porcentaje inferior al 30 por 100 de la edificabilidad total, complementado el uso de equipamiento social, con la oficina de administración, gestión y mantenimiento de los inmuebles de su propiedad situados en el ámbito de El Encinar de los Reyes. 
II.  Aprobar el texto refundido del PERI “El Encinar de los Reyes” que contiene las nuevas determinaciones introducidas en la Modificación Puntual número 4 y las que se mantienen inalteradas respecto a anteriores modificaciones, con el fin de reemplazar completamente la anterior documentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 67.3 de la Ley 9/2001 de 17 de julio.
III.  Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con inclusión del texto íntegro de las modificaciones de las normas urbanísticas, así como efectuar la publicación por medios telemáticos a la que se refiere el artículo 70 ter de la Ley de Bases de Régimen Local.
IV.  Notificar personalmente la presente resolución a la sociedad “El Encinar del Norte, S. A. U.”, propietaria de la parcela situada en el paseo de los Parques, número 28, y proponente de la Modificación.
Modificación de las normas
Art. 7.o  Ordenanza de la zona de equipamiento social..Corresponde a la parcela calificada como uso social privado.
7.1.  Condiciones de volumen.
Las condiciones físicas y volumétricas serán las siguientes:
.	La altura máxima será de tres (3) plantas y diez (10) metros.
.	La parcela zonificada como equipamiento social tendrá una edificabilidad neta de 1,6 m²/m².
.	Los retranqueos serán de 4 metros a todos los linderos.
.	Los cerramientos solo podrán ser opacos hasta 0,50 m de altura. Por encima se podrán disponer elementos visualmente transparentes y plantaciones vegetales.
7.2.  Condiciones de uso:
7.2.1.  Usos permitidos
Uso dotacional:
.	Clase A-1 (equipamiento religioso):
	Todas las situaciones.
.	Clase A-2 (equipamiento cultural):
	Todas las situaciones.
.	Clase A-3 (equipamiento docente):
	Todas las situaciones.
.	Clase A-4 (equipamiento administrativo):
	Todas las situaciones.
.	Clase A-5 (equipamiento sanitario):
	Todas las situaciones.
.	Clase A-6 (equipamiento asistencial):
	Todas las situaciones.
.	Clase A-7 (equipamiento geriátrico):
	Todas las situaciones.
.	Clase A-9 (equipamiento deportivo):
	Todas las situaciones.
Uso terciario:
.	Clase C: oficinas (al servicio del ámbito) con un máximo del 30 por 100 de la edificabilidad asignada a la parcela.
Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, significando que contra ese acuerdo podrá acudirse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de ese acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Alcobendas, a 15 de febrero de 2019..El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.
(02/7.868/19)</texto>
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