<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20190312-61</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2019/03/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Sevilla la Nueva. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>60</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20190312-61</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/03/12/BOCM-20190312-61.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/03/12/BOCM-20190312-61.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/03/12/BOCM-20190312-61.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/03/12/BOCM-20190312-61.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Sevilla la nueva</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA
OFERTAS DE EMPLEO
61Sevilla la Nueva. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
BASES PARA LA PROVISIÓN POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO DE ARQUITECTO SUPERIOR EN EL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA
Primera.  Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de 1 puesto de Arquitecto Superior, grupo A1, escala de administración especial, subescala técnica, personal funcionario de carrera, actualmente vacante dentro de la Relación de Puestos de Trabajo, mediante el sistema de concurso específico de méritos entre funcionarios de carrera.

Número de vacantes: 1.
La forma de provisión del puesto, tal y como consta en la Relación de Puestos de Trabajo, es la de Concurso.
Segunda.  Requisitos
Para participar en esta convocatoria los aspirantes deberán reunir, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantener hasta la toma de posesión, los siguientes requisitos:
a)	Tener la condición de funcionario de carrera, de cualquier Administración Pública Local de la Comunidad de Madrid, prestando servicios en la misma categoría del puesto que es objeto de la convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión.
b)	Pertenecer a un Cuerpo, Escala o Especialidad clasificado en el Subgrupo A1 y para cuyo ingreso se exija en exclusiva el Título de Arquitecto.
c)	Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d)	Acreditar como mínimo una antigüedad de dos años de permanencia en el último puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo.
e)	No haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f)	Titulación exigida: estar en posesión del título de Arquitecto Superior.
g)	Los funcionarios procedentes de la situación de suspensos, deberán haber cumplido el período de suspensión en la fecha de la terminación del plazo de presentación de solicitudes.
h)	Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular solo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación, al día de la terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias. Los aspirantes que resulten seleccionados para este puesto quedarán sometidos, desde el momento de su nombramiento, al régimen de incompatibilidades vigente.
Tercera.  Forma y plazo de presentación de instancias
3.1.  Forma y lugar de presentación. Las instancias se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, previa publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva. Se presentarán en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva en el horario que puede consultarse en la página web del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva y en la Plaza de España, número 1 (teléfono: 91.813.00.01). De lunes a viernes de ocho y treinta a catorce y treinta horas. Asimismo, se podrán presentar las instancias en la forma en que se determina en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2.  Documentación a acompañar. En todo caso, deberán acompañar a la solicitud:
a)	Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir.
b)	Certificado de servicios prestados en la Administración.
c)	Fotocopia de la titulación exigida en la convocatoria.
d)	Declaración responsable de reunir los requisitos exigidos para la convocatoria.
e)	“Curriculum vitae”, en el que habrán de reflejar los títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñado en la Administración, estudios y cursos de formación realizados, así como cualquier otro mérito o consideración que estime conveniente.
f)	Informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con expresión del grupo de cotización y de los períodos cotizados.
g)	Documentación acreditativa de los méritos alegados a tener en cuenta: Las personas que aleguen méritos, deberán aportar los documentos que sirvan de prueba para la justificación de aquellos, debiendo venir compulsadas por el Organismo expedido o por este Ayuntamiento. Si se trata de servicios prestados en el propio Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, se expedirá de oficio informe de servicios prestados emitido por el departamento de Recursos Humanos, no siendo necesario la petición del interesado. Para acreditar como mérito la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento, relacionados con las funciones a desarrollar, se presentará copia del certificado o diploma de asistencia del curso con indicación del número de horas lectivas del curso y fechas o períodos de celebración. Si se trata de formación recibida en el propio Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, se expedirá de oficio un informe de cursos realizados, sin que sea necesaria la petición del interesado.
No serán tenidos en cuenta los méritos alegados y que no se hayan presentado en el plazo y la forma anteriormente mencionados.
La fecha límite para la alegación de los méritos señalados anteriormente, así como la presentación de documentos relativos a los mismos, será la fecha de finalización de plazo de presentación de instancias.
Al término del procedimiento de provisión, se solicitará del aspirante a nombrar la presentación de los documentos originales, para su cotejo.
Los documentos presentados podrán ser retirados por los candidatos que no sean nombrados en los tres meses que sigan a la fecha de conclusión del procedimiento en vía administrativa, salvo que se hubieran presentado recursos en vía jurisdiccional. Transcurrido el plazo indicado, los documentos serán destruidos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, Alcalde-Presidente dictará, en el plazo de un mes, Resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se expondrá en el Tablón de Anuncios Municipal y sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva junto con el nombramiento de los miembros de la Comisión de valoración. Caso de existir errores materiales, los mismos podrán ser subsanados en el plazo de diez días. La lista de aspirantes admitidos y excluidos será elevada a definitiva, si no se presentan reclamaciones o solicitudes de subsanaciones. Si hubiera reclamaciones, se resolverán y será aprobada la lista definitiva teniendo en cuenta dichas resoluciones y se publicará en el tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.
Cuarta.  Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración estará compuesta por cuatro miembros designados por la autoridad convocante, entre los que se encontrará un Presidente y un Secretario (que actuará con voz, pero sin voto). Podrán designarse suplentes de cada uno de los miembros titulares. Los miembros de las Comisiones deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Las Comisiones de Valoración podrán solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz, pero sin voto. Los mismos, serán designados, en su caso, por la autoridad convocante previa solicitud de la citada Comisión.
Quinta.  Procedimiento de selección
El procedimiento de selección será por concurso (30 puntos máximos) que constará de las siguientes tres fases:
1.  Fase primera, méritos generales: en la primera fase se valorarán los méritos generales (grado personal, el trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento y la antigüedad), pudiendo alcanzarse un total de 20 puntos, siendo necesario la obtención de una puntuación mínima de 10 puntos para pasar a la segunda fase. Vendrá determinada por los siguientes criterios:
a)	Posesión de grado personal:
.	Por la posesión de un nivel igual o superior a 23: 1,00 punto.
.	Por la posesión de un grado personal de nivel inferior a 23: 0,5 puntos.
b)	Valoración del trabajo desarrollado.
	Por cada año completo en el desarrollo de un puesto como funcionario de carrera de la misma escala y subescala a la que pertenece el puesto de trabajo convocado y de la misma especialidad en cualquier administración pública, hasta un máximo de 10 puntos, de la siguiente forma:
.	Se otorgarán 1 punto por cada año completo o fracción superior a seis meses de servicios prestados en una entidad local de las enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o en aquellas entidades locales reconocidas por la normativa autonómica, sus organismos autónomos, o en consorcios formados por entidades locales, en puestos iguales o similares al que se opta de población igual o superior a 15.000 habitantes.
.	Se otorgarán 0,5 puntos por cada año completo o fracción superior a seis meses de servicios prestados en una entidad local de las enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o en aquellas entidades locales reconocidas por la normativa autonómica, sus organismos autónomos, o en consorcios formados por entidades locales, en puestos iguales o similares al que se opta de población igual o superior a 5.000 habitantes e inferior a 15.000 habitantes.
.	Se otorgarán 0,25 puntos por cada año completo o fracción superior a seis meses de servicios prestados en una entidad local de las enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o en aquellas entidades locales reconocidas por la normativa autonómica, sus organismos autónomos, o en consorcios formados por entidades locales, en puestos iguales o similares al que se opta de población inferior a 5.000 habitantes.
	Se exige obtener una puntuación mínima de 7 puntos en este apartado b para continuar con la baremación de esta Fase.
c)	Diplomas y cursos de formación y perfeccionamiento (puntuación máxima 8 puntos).
	Por la asistencia o superación de cursos o talleres de formación y perfeccionamiento profesional, que no formen parte de un programa de estudios, relacionados directamente con el puesto de trabajo (derecho urbanístico, derecho medioambiental, procedimiento administrativo común, contratación administrativa, patologías edificatorias, subvenciones, paisajismo), impartidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, asociaciones españolas de entidades locales (FEMP, FMM), Organizaciones Sindicales, Organismos de la Administración Local, Servicios Públicos de Empleo y cualquier Administración Pública no contemplada anteriormente, así como Universidades y Colegios Profesionales.
.	Por cada hora perteneciente a un curso o taller: 0,01 puntos/hora.
.	No se valorará los cursos que no acrediten las horas de duración, ni los cursos o talleres inferiores a 10 horas lectivas o de más de 200 horas lectivas.
.	No se valorará las asignaturas pertenecientes a carreras universitarias, Másteres, programas de doctorado, ni los cursos de aplicaciones informáticas, aunque estén relacionados con el puesto.
.	Los cursos con duración en créditos, se computarán a razón de 1 crédito = 25 horas, con el mínimo de 10 horas lectivas y máximo de 200 horas lectivas mencionado.
d)	Antigüedad: la antigüedad se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año completo de servicios o fracción superior a seis meses, con un máximo total de 1 punto.
2.  Fase segunda, méritos específicos. Su valoración máxima será de 10 puntos, y vendrá determinada por los siguientes criterios:
a)	Experiencia profesional hasta 10 puntos en:
.	En materia de gestión de planeamiento (2 puntos).
.	Emisión de informes urbanísticos (2 puntos).
.	Confección de proyectos técnicos (2 puntos).
.	Elaboración de pliegos de cláusulas de procesos licitante (2 puntos).
.	Asistencia y participación en mesas de contratación (2 puntos).
.	Tramitación de expedientes de contratación de obras y servicios (2 puntos).
.	Redacción de proyectos técnicos incluidos en los expedientes sujetos al Plan Regional de Inversiones de la Comunidad de Madrid (2 puntos).
.	Elaboración y/o dirección de expedientes de altas del Plan Regional de Inversiones de la Comunidad de Madrid (2 puntos).
	Esta experiencia profesional se acreditará mediante informes específicos emitidos por los responsables jerárquicos en la fecha de desarrollo de esas tareas, o bien por la propia descripción del puesto que ocupa el aspirante en la RPT.
	Por el conocimiento de aplicaciones informáticas directamente relacionados con el puesto o con tareas administrativas o de gestión (programas de dibujo asistido por ordenador, sistemas de información territorial, ofimática…), se valorará (0,1 puntos/hora) hasta un máximo de 5 puntos
Los aspirantes podrán ser llamados a la realización de una entrevista sobre cuestiones derivadas de su currículum profesional y cualesquiera otras que el órgano competente tenga a bien realizar.
Sexta.  Calificación
La calificación del concurso se obtendrá de la suma de las puntuaciones otorgadas en la valoración de los méritos de los aspirantes, en caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, se seguirán los siguientes criterios:
1.  Figurará en primer lugar el aspirante que haya obtenido mayor valoración en la entrevista personal.
2.  En caso de nuevo empate, figurará en primer lugar el aspirante que haya obtenido mayor valoración en la experiencia profesional.
3.  Si nuevamente persiste el empate se procederá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes, siguiendo el orden de la letra resultante en el sorteo nacional realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública en el año en que se convoque el concurso.
Finalizada la valoración de los méritos aportados por la comisión de valoración se adoptará acuerdo de aprobación provisional de calificación con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos alegados., que se publicará en el tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento, para que durante el plazo de diez días los aspirantes puedan formular alegaciones, que serán resueltas por la Comisión en la elaboración de la propuesta de nombramiento que será elevada al alcalde-presidente del Ayuntamiento.
Séptima.  Nombramiento
Se procederá al nombramiento por Alcalde-Presidente, de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, en el plazo máximo de un mes contado desde la formulación de la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación. La resolución se publicará en el tablón de edictos y sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, y posteriormente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Octava.  Toma de posesión
El plazo para la toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el ingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes contados desde la notificación del nombramiento. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
Novena.  Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente día a la publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de edictos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla la Nueva, a 19 de febrero de 2019..El secretario, Luis Pedro García Romero.
(03/7.900/19)</texto>
</documento>