<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20190312-71</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2019/03/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Mancomunidad del Valle Medio del Lozoya. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>60</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20190312-71</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/03/12/BOCM-20190312-71.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/03/12/BOCM-20190312-71.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/03/12/BOCM-20190312-71.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/03/12/BOCM-20190312-71.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANCOMUNIDAD DEL VALLE MEDIO DEL LOZOYA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDAD DEL VALLE MEDIO DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
71Mancomunidad del Valle Medio del Lozoya. Régimen económico. Modificación presupuestaria
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se pone en conocimiento general que en la Intervención de esta Mancomunidad se halla expuesto al público el expediente de modificación de crédito y crédito extraordinario número 2, financiado con cargo a bajas de partidas no comprometidas, por importe de 30.000,00 euros, que afectará al vigente presupuesto, que fue aprobado inicialmente por la Junta de esta Mancomunidad, en sesión celebrada el día 16 de febrero de 2019.
Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 del citado artículo, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
a)	Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b)	Oficina de presentación: Registro General.
c)	Órgano ante el que se reclama: Junta de esta Mancomunidad.
En Gargantilla del Lozoya, a 19 de febrero de 2019..El presidente, José María Fernández Martín.
(03/6.414/19)</texto>
</documento>