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    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento 833 de 2013, notificación a Interligare, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6
74Madrid número 6. Procedimiento 833 de 2013, notificación a Interligare, S. L.
EDICTO
Doña M. del Sagrario Díaz Cuevas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 833 de 2013, instados por el abogado del Estado e Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), contra “Interligare, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 9 de marzo de 2016, sentencia cuya parte dispositiva y fallo son los siguientes:
Sentencia número 58 de 2016
La magistrada-juez, ilustrísima señora doña Mónica Guerrero Fraile..En Madrid, a 9 de marzo de 2016..Vistos por la ilustrísima señora doña Mónica Guerrero Fraile, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Madrid, los presentes autos de procedimiento ordinario, registrados con el número 833 de 2013, promovidos a instancias del abogado del Estado, en nombre y representación del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), frente a “Interligare, Sociedad Limitada”, en rebeldía, es precedente dictar la presente sentencia en base a los siguientes:
Fallo
Estimando esencialmente la demanda interpuesta por el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), contra la mercantil “Interligare, Sociedad Limitada”, en rebeldía, procede la condena de la demandada a abonar a la actora la cantidad de 29.592 euros de principal, más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, 25 de junio de 2013, y sin perjuicio de los establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se imponen a la demandada condenada las costas derivadas de esta instancia.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2434-0000-04-0833-13 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 6 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos, 2434-0000-04-0833-13.
Asimismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, “Interligare, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 29 de enero de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/8.039/19)</texto>
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