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    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento 962 de 2017, notificación a Yeudys Olguín Cuevas Jiménez</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22
77Madrid número 22. Procedimiento 962 de 2017, notificación a Yeudys Olguín Cuevas Jiménez
EDICTO
Don Carlos Beltra Cabello, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso número 962 de 2017, instados por la procuradora doña María Jesús Fernández Salagre, en nombre y representación de doña Merys Ramírez Reyes, contra don Yeudys Olguín Cuevas Jiménez, en reclamación de divorcio, en los que se ha dictado, en fecha 15 de febrero de 2019, sentencia cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Estimar la demanda interpuesta por la procuradora doña María Jesús Fernández Salagre, en nombre y representación de doña Merys Ramírez Reyes, frente a don Yeudys Olguín Cuevas Jiménez, en situación procesal de rebeldía, y en su virtud acordar:
1.  Se declara extinguido por divorcio el matrimonio celebrado entre doña Merys Ramírez Reyes y don Yeudys Olguín Cuevas Jiménez, debiéndose hacer así constar en el correspondiente asiento del Registro Civil.
2.  La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de ambos litigantes a doña Merys Ramírez Reyes, y titularidad de la patria potestad conjunta, si bien con el ejercicio en exclusiva a favor de la madre.
3.  Régimen de visitas a favor del padre: no es procedente establecer régimen de visitas a favor de don Yeudys Olguín Cuevas Jiménez.
4.  En concepto de pensión por alimentos, don Yeudys Olguín Cuevas Jiménez deberá entregar a doña Merys Ramírez Reyes, bajo cuya custodia queda la menor, y en la cuenta que designe, la cantidad de 125 euros mensuales; suma que deberá ser abonada en doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del primero de enero de cada año, una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente, deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la menor, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etcétera, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con el (siempre que sea posible), o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.
5.  El uso de la vivienda conyugal y ajuar doméstico, se otorga a favor de la menor y la madre, en cuya compañía queda aquella.
6.  La disolución de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
No se imponen, a ninguna de las partes, las costas del presente procedimiento.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-33-0962-17 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-33-0962-17.
Asimismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Yeudys Olguín Cuevas Jiménez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de oficio al tener la demandante reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 15 de febrero de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/8.118/19)</texto>
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