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    <identificador>BOCM-20190312-78</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/03/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 50. Procedimiento 431 de 2018, notificación a Cars Quality Import, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>60</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50
78Madrid número 50. Procedimiento 431 de 2018, notificación a Cars Quality Import, S. L.
EDICTO
Doña Rosa María Mariscal de Gante Mirón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 50.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 431 de 2018, instados por la procuradora doña Olga Rodríguez Herranz, en nombre y representación de don Eduardo Saavedra Cebreiro, contra “Cars Quality Import, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 12 de febrero de 2019 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Eduardo Saavedra Cebreiro, representado por la procuradora doña Olga Rodríguez Herranz, contra la entidad “Cars Quality Import, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.939,73 euros (mil novecientos treinta y nueve euros con setenta y tres céntimos), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como a realizar los trámites necesarios para el cambio de titularidad del vehículo BMW 5932FSY, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..El/la magistrado/a-juez.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado “Cars Quality Import, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 13 de febrero de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/7.633/19)</texto>
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