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    <titulo>Madrid número 30. Procedimiento 2.252 de 2018, notificación a Eva María Escobar Aguilar</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 30</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 30
85Madrid número 30. Procedimiento 2.252 de 2018, notificación a Eva María Escobar Aguilar
EDICTO
D./DÑA. ALICIA KAIFER BRASERO LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 30 DE MADRID.

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el juicio sobre delitos leves n° 2252/2018 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA N° 376/2018

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D. JORGE ISRAEL BARTOLOMÉ MORIANO Lugar: Madrid
Fecha: veintiséis de octubre de dos mil dieciocho

En nombre de Su Majestad el Rey; Su Señoría Ilustrísima D. Jorge I. Bartolomé Moriano, Magistrado-juez titular de este órgano judicial, ha visto en juicio oral y público las precedentes actuaciones, seguidas por unos hechos que pudieran ser constitutivos de un DELITO LEVE DE HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, promovidas en virtud de atestado-denuncia, figurando como perjudicada la entidad HIPERCOR S.A., siendo identificado/as como denunciado/as EVA MARÍA ESCOBAR AGUILAR, cuyo resto de circunstancias personales obran en autos, y IONA LEONILA BENZA, cuyo resto de circunstancias personales obran en autos, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL.

FALLO

Que debo CONDENAR y CONDENO a EVA MARÍA ESCOBAR AGUILAR y a IONA LEONILA BENZA, sin la apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, como coautor/as responsables de un DELITO LEVE DE HURTO EN GRADO DE TENTATIVA EN LA MODALIDAD AGRAVADA del artículo 234.3, 16 y 62 del Código Penal, imponiéndoles a cada una la pena respectiva de CUARENTA y CINCO DÍAS-MULTA a razón de una CUOTA DIARIA de CINCO EUROS con el apercibimiento de que si no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, cada dos cuotas de multa no satisfechas se sustituirán por un día de privación de libertad.

Igualmente se impone a la parte condenada la obligación de satisfacer las COSTAS causadas en el presente procedimiento.

Se acuerda la ADJUDICACIÓN DEFINITIVA de los artículos al establecimiento.

Notifiquese la presente resolución al MINISTERIO FISCAL y al resto de partes, con la advertencia de que no es firme y que frente a la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN que habrá de ser presentado ante este órgano judicial en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación.

Una vez FIRME la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la LECr. y en el REAL DECRETO núm. 95/09 de 6 de febrero, procédase a emitir NOTA de CONDENA para la inscripción de la presente resolución en el REGISTRO CENTRAL DE PENADOS.

Así por esta mi Sentencia, cuyo original quedará depositado en la Secretaria de este órgano judicial unida al libro correspondiente, dejando certificación literal de la misma en los autos de su razón, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por Su Señoría Ilustrísima, en audiencia pública en el mismo día de su fecha, procediéndose a la documentación y depósitos ordenados; doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a EVA MARIA ESCOBAR AGUILAR, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid , expido la presente.

En Madrid, a 7 de febrero de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/6.936/19)</texto>
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