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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/03/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 7. Procedimiento 313 de 2017, notificación a Juan Carlos García Merchán</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>62</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7
75Leganés número 7. Procedimiento 313 de 2017, notificación a Juan Carlos García Merchán
EDICTO
Doña Míriam García Matas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Leganés (Madrid).
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 313 de 2017, instados por “Interfunerarias, Sociedad Limitada”, contra don Juan Carlos García Merchán, en reclamación de 1.890,02 euros, en los que se ha dictado en fecha 5 de noviembre de 2018, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Que estimando íntegramente las pretensiones planteadas en los autos civiles de los autos civiles de juicio verbal número 313 de 2017, seguidos ante este Juzgado a instancias de “Interfunerarias, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Florencio Aráez Martínez, y asistida por la letrada doña Virginia Rodríguez Bardal, contra don Juan Carlos García Merchán, en rebeldía procesal, condeno a la demanda a abonar a la actora la suma de 1.890,02 euros, más los intereses legales correspondientes y a contar desde demanda. Por último, condeno a la parte demandada al abono de las cosas causadas.
Notifíquese a las partes, en legal forma, la presente resolución, haciendo saber que la misma no es susceptible de ser recurrida en apelación.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Juan Carlos García Merchán, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.
En Leganés, a 29 de enero de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/5.238/19)</texto>
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