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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
70Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Procedimiento 737 de 2018, notificación a Martín Gruchka y Unipapel, S. L.
SALA DE LO SOCIAL
Sección Quinta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ISABEL BALLESTEROS GONZALO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n° 05 de lo Social, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 737/2018 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS DE LA UGT frente a ADVEO GROUP INTERNATIONAL SA y ADVEO ESPAÑA SA, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, SPRINGWATER CAPITAL SPAIN SL, LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK ( LAB), D./Dña. IGNACIO SANZ AIBAR, DELION HOLDINGS SPAIN, UNIPAPEL S.L.U., ELA STV, D./Dña. MARTIN GRUCHKA , UNION SINDICAL OBRERA y D./Dña. SANTIAGO OLIVEROS LA PUERTA sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo dice:

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación Letrada, de FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS DE LA UGT, contra el auto de fecha trece de abril de dos mil dieciocho, dictado por el Juzgado de lo Social n° 38 de Madrid en sus autos número 1194/2017, seguidos a instancia de D./Dña. IGNACIO SANZ AIBAR frente a ADVEO GROUP INTERNATIONAL SA y ADVEO ESPAÑA SA, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, FOGASA, FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS DE LA UGT, SPRINGWATER CAPITAL SPAIN SL, LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK ( LAB), DELION HOLDINGS SPAIN, UNIPAPEL S.L.U., ELA STV, UNION SINDICAL OBRERA, D./Dña. MARTIN GRUCHKA , D./Dña. SANTIAGO OLIVEROS LA PUERTA, confirmando dicho auto en su integridad. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente n° 2876-0000-00-0737-18 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martínez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art. 230.1 L.R.J. S).
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2876-0000-00-0737-18.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MARTIN GRUCHKA y UNIPAPEL S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, 19 de febrero de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/7.083/19)</texto>
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