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    <identificador>BOCM-20190319-118</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/03/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento 854 de 2018, notificación a Mad Ifactory Lab, S. L. y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>66</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22
118Madrid número 22. Procedimiento 854 de 2018, notificación a Mad Ifactory Lab, S. L. y otros
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA JOSÉ ESCOBAR BERNARDOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 854/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA DEL CARMEN LOPEZ FERNANDEZ frente a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L., FOGASA, MAXDUELL GRAN SL, WESTON HILL CAPITAL SL, MAD IFACTORY LAB SL, IFACTORY GLOBAL LAB SL, ERNST AND YOUNG ABOGADOS SLP (ADM CONCUR) y D./Dña. JORGE MUÑOZ ROIG sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia de fecha 20-02-2019 contra la que cabe recurso Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012, de la Secretaría general de la Administración de Justicia.

Y para que le sirva de NOTIFICACION EN LEGAL FORMA a MAD IFACTORY LAB S.L. y a MAXDUELL GRAN S.L, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid.

Se advierte al destinatario que de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento. (Art. 59 LJS).

En Madrid a veinte de febrero de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA
(03/7.084/19)</texto>
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