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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/03/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Málaga número 8. Procedimiento 248 de 2018, notificación a España Infinita y Soleada, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>68</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8
173Málaga número 8. Procedimiento 248 de 2018, notificación a España Infinita y Soleada, S. A.
EDICTO
Doña María Rosario Serrano Lorca, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 248 de 2018, a instancias de la parte actora, don César Tomás Íñiguez Segarra, contra “España Infinita y Soleada, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución de fecha 15 de febrero de 2019, del tenor literal siguiente:
Fallo
1.  Estimar la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por don César Tomás Íñiguez Segarra contra “España Infinita y Soleada, Sociedad Anónima”.
2.  Condenar a “España Infinita y Soleada, Sociedad Anónima” a que abone a la parte demandante, por los conceptos ya expresados, la cantidad de 1.650,84 euros, más la cantidad de 165,08 euros en concepto de mora, lo que hace un total de 1.815,92 euros. Más los intereses legales del artículo 576.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente hasta la del pago.
Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos, y notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la misma, y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral, no cabe recurso de suplicación (LEC).
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada “España Infinita y Soleada, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 14 de febrero de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/8.234/19)</texto>
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