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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento 285 de 2018, notificación a Óscar Mario García Guz</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>68</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29
56Madrid número 29. Procedimiento 285 de 2018, notificación a Óscar Mario García Guz
EDICTO
Doña Ángeles Leticia Morales Moreno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia., divorcio contencioso número 285 de 2018, instados por el procurador señor Gil Alegre, en nombre y representación de don Rubén Martín Bonett Villareal, contra don Óscar Mario García Guz, en los que se ha dictado, en fecha 5 de febrero de 2019, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
«Fallo
Estimo en parte la demanda planteada por don Rubén Martín Bonett Villareal contra don Óscar Mario García Guz, en rebeldía y, en consecuencia:
Decreto la disolución por divorcio del matrimonio contraído por don Rubén Martín Bonett Villareal y don Óscar Mario García Guz, celebrado el día 20 de julio de 2013, habiéndose inscrito en el Registro Civil de esa localidad, al tomo X, página 198, de la Sección Segunda, con todos los efectos inherentes a tal declaración.
No ha lugar a establecer pensión compensatoria alguna.
Todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los litigantes.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma cabe recurso de apelación.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta número 2457-0000-33-0285-18 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario”, Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto”, se consignarán los siguientes dígitos: 2457-0000-33-0285-18.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo».
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Óscar Mario García Guz, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 5 de febrero de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/9.303/19)</texto>
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