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    <identificador>BOCM-20190321-63</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/03/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 3. Procedimiento 1.099 de 2017, notificación a David Larue Bentz</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>68</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3
63Móstoles número 3. Procedimiento 1.099 de 2017, notificación a David Larue Bentz
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.099 de 2017, entre doña Valentina Tarus y don Javier Sánchez Lamarche y don David Larue Bentz, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 34 de 2019
Móstoles, a 7 de febrero de 2019..El magistrado-juez, don Francisco José López Ortega.
El ilustrísimo señor don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, ha visto los autos de juicio ordinario número 1.099 de 2017, seguidos entre partes: de una, como parte demandante, don Javier Sánchez Lamarche y doña Valentina Tarus, representados por el procurador don Ramón María Querol Aragón y asistidos por la letrada doña Mercedes de Parada Rodríguez, contra don David Larue Bentz, en rebeldía en este causa sobre reclamación de cantidad (...).
Fallo
Que, estimando, parcialmente, la demanda formulada por el procurador don Ramón María Querol Aragón, en nombre y representación de don Javier Sánchez Lamarche y doña Valentina Tarus, contra don David Larue Bentz, en rebeldía en esta causa, debo condenar al demandado a que abone a los actores la cantidad de 26.926,75 euros, con los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de esta sentencia y los intereses moratorios procesales desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.
Y para que sirva de notificación a don David Larue Bentz, expido y firmo la presente en Móstoles, a 13 de febrero de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/8.099/19)</texto>
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