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    <identificador>BOCM-20190322-130</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/03/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 760 de 2018, notificación a I Madrid Dental Odontológico, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>69</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
130Madrid número 32. Procedimiento 760 de 2018, notificación a I Madrid Dental Odontológico, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don David Atienza Marcos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 760 de 2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de doña Indhira Margarita Cueto de Guzmán, doña Alejandra Nieto Rodríguez, doña Andrea Mercedes Salazar Vicentt, doña Alicia García Muñoz, doña Yazmín Quevedo, don Bruno Monroy Carvajal, doña Verónica Campos Ortuño, doña Adriana María Montoya, doña Cinthia Pedrosa Gómez, don Antonio Gutiérrez Pérez, doña María Salome García Vega, doña Fabiana Rosa Bruno, don Fabio Adriano de Vita, doña  Teresita Oyenides García, doña Analia Esquivel Castaño, doña Nuria Rodríguez de Celis, doña Sara Lermo Rojo, doña Stephany Palazzese Rodríguez, doña Míriam Ibar Gómez, don Iñaki González Tuñón, doña Sandra Morón Lara, don Edoardo Tuo, doña Mayte Jiménez Rubia, doña Melania Jodar Perales y doña Noelia García Casco frente a “I Madrid Dental Odontólogico, S. L.” y Fogasa, sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Autos número 760 de 2018 
En Madrid, a 11 de febrero de 2019..Doña M.a Luisa Gil Meana, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 32 del Juzgado y localidad o provincia Madrid tras haber visto los presentes autos sobre despido, resolución de contrato y cantidad entre partes: de una y como demandantes doña Analia Esquivel Castaño, doña Stephany Palazzese Rodríguez, doña Indhira Margarita Cueto de Guzmán, doña Fabiana Rosa Bruno, don Fabio Adriano de Vita, doña Alejandra Nieto Rodríguez, doña Andrea Mercedes Salazar Vicentt, doña  Cinthia Pedrosa Gómez, doña Nuria Rodríguez de Celis, doña Alicia García Muñoz, doña  Adriana María Montoya, doña Miriam Ibar Gómez, doña Sara Lermo Rojo, doña Yazmín Quevedo, don Iñaki González Tuñón, doña Sandra Morón Lara, doña Melania Jodar Perales, don Bruno Monroy Carvajal, don Edoardo Tuo, doña Verónica Campos Ortuño, doña  Mayte Jiménez Rubia, don Antonio Gutiérrez Pérez y doña Noelia García Casco, que comparecen representados por la letrado doña María Cristina González Pachón, con número profesional 77039 y otra como demandados “I Madrid Dental Odontólogico, S. L.” y Fogasa.
En nombre del Rey ha dictado la siguiente
Sentencia número 36 de 2019
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que con estimación de la demanda de despido improcedente presentada por doña Analia Esquivel Castaño, doña Stephany Palazzese Rodriguez, doña Indhira Margarita Cueto de Guzman, doña Fabiana rosa bruno, don Fabio Adriano De Vita, doña Alejandra Nieto Rodriguez, doña Andrea Mercedes Salazar Vicentt, doña Cinthia Pedrosa Gómez, doña  Nuria Rodriguez de Celis, doña Alicia Garcia Muñoz, doña Adriana Maria Montoya, doña Miriam Ibar Gomez, doña  Sara Lermo Rojo, doña  Yazmín Quevedo, don Iñaki González Tuñón, doña Sandra Moron Lara, doña Melania Jodar Perales, don Bruno Monroy Carvajal, don Edoardo Tuo, doña Verónica Campos Ortuño, doña Mayte Jiménez Rubia, don Antonio Gutiérrez Pérez, y doña Noelia García Casco, contra “I Madrid Dental Odontólogico, S. L.”, debo declarar y declaro resuelta la relación laboral con esta fecha 24 de enero de 2019, condenando a la parte demandada a abonar de indemnización.

Y con estimación parcial de la demanda de cantidad presentada por doña Analia Esquivel Castaño, doña Stephany Palazzese Rodríguez, doña Indhira Margarita Cueto de Guzmán, doña Fabiana Rosa Bruno , don Fabio Adriano de Vita , doña Alejandra Nieto Rodríguez, doña Andrea Mercedes Salazar Vicentt, doña Cinthia Pedrosa Gómez, doña Nuria Rodríguez de Celis, doña Alicia  García  Muñoz, doña Adriana María Montoya , doña Míriam Ibar Gómez, doña Sara Lermo Rojo, doña Yazmín Quevedo , don Iñaki González Tuñón, doña Sandra Morón Lara, Doña Melania Jodar Perales, don Bruno Monroy Carvajal, don Edoardo Tuo, doña Verónica Campos Ortuño, doña Mayte Jiménez Rubia, don Antonio Gutiérrez Pérez y doña Noelia García Casco, contra “I Madrid Dental Odontológico, S. L.”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2805-00000-00-0760-18 del “Banco Santander”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en “Santander”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
De conformidad con lo dispuesto  en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1. 3 del mismo texto legal.
Así  por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “I Madrid Dental Odontológico, S. L.”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 22 de febrero de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/7.876/19)</texto>
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