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    <titulo>– Lozoya. Régimen económico. Calendario fiscal</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
39Lozoya. Régimen económico. Calendario fiscal
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 21 de febrero de 2019, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se ha aprobado el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de Lozoya para el ejercicio 2019, así como para cumplir con la exposición pública de los padrones y los anuncios de cobranza en los siguientes términos:
Calendario fiscal de cobro ejercicio 2019
Período de cobranza en voluntaria, del 30 de abril al 30 de junio de 2019:
.	Impuesto de vehículos de tracción mecánica 2019 (IVTM).
Período de cobranza en voluntaria, del 1 de agosto al 30 de septiembre de 2019:
.	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana 2019.
.	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica y características especiales 2019. 
.	Impuesto sobre actividades económicas 2019 (IAE).
Los obligados tributarios podrán examinar los contenidos en los padrones por el plazo establecido de quince días hábiles y podrán presentar, si procede, el correspondiente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización del término de exposición pública.
En cualquier caso, el Ayuntamiento garantizará la confidencialidad de los datos de carácter personal, protegidos por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria establecido en el artículo 95 de la Ley General Tributaria.
Se establecen las siguientes normas para hacer efectivo el pago:
a)	Medios de pago:
.	Domiciliación bancaria: las órdenes de domiciliación deberán comunicarse con una antelación de al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro.
.	Documento recibo correspondiente.
b)	Lugares, días y horas de ingreso, como lugar de ingreso:
.	Oficina del “Banco Popular” de Lozoya o en cualquier oficina del “Banco Popular”, en la cuenta restringida de recaudación.
.	Oficina de “Bankia” de Lozoya o en cualquier oficina “Bankia”, en la cuenta restringida de recaudación.
.	Oficina de recaudación en el propio Ayuntamiento, los días y en el horario habilitado al respecto. Se publicará mediante edicto los días y horas.
c)	La advertencia de que transcurrido el plazo de ingreso las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria.
Lozoya, a 22 de febrero de 2019..El alcalde accidental, Juan M. Tirado Ramírez.
(02/7.471/19)</texto>
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