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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/03/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 89. Procedimiento 112 de 2016, notificación a Raúl Alfonso Sánchez</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>69</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89
60Madrid número 89. Procedimiento 112 de 2016, notificación a Raúl Alfonso Sánchez
EDICTO
En virtud de lo acordado en los autos número 112 de 2016, por no ser conocido el domicilio de don Raúl Alfonso Sánchez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llegar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada el día 4 de abril de 2018, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
Sentencia número 110 de 2018
En la ciudad de Madrid, a 4 de abril de 2018..Por el magistrado titular de este tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario de referencia, seguidos a instancias de “BMW Bank GMBH, Sucursal en España” (con representación técnica de doña María Sandra Orero Bermejo y dirección letrada de don José Vicente Luján Casajuana), frente a don Raúl Alfonso Sánchez (en situación de rebeldía procesal).
Fallo
Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por “BMW Bank GMBH, Sucursal en España” (con representación técnica de doña María Sandra Orero Bermejo); frente a don Raúl Alfonso Sánchez (en situación procesal de rebeldía) y en su virtud, sin interposición de costas a ninguna de las partes, condeno al demandado al pago a la actora de las cuotas vencidas e impagadas del préstamo al consumo concedido (mutuo que a los efectos de esta sentencia se debe reputar sólo de 13.819,98 euros), así como el capital pendiente, en ambos casos únicamente aplicando el interés ordinario o remuneratorio del 8,75 por 100; y descontando en consecuencia: (i) el seguro denominado “condicionante” en el clausulado especial, de 414,27 euros, (ii) los intereses de demora del 18 por 100, y los denominados (iii) gastos de devolución y burofax.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al Libro de Sentencias del Juzgado.
Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Recurribilidad..Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.
Y para que sirva de notificación a don Raúl Alfonso Sánchez, expido y firmo la presente en Madrid, a 23 de julio de 2018..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/7.276/19)</texto>
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