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    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento 837 de 2018, notificación a Daensa Soluciones Constructivas, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5
100Madrid número 5. Procedimiento 837 de 2018, notificación a Daensa Soluciones Constructivas, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 837/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN CARLOS PEREDO GALARZA frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y DAENSA SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NÚMERO 58/19

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a uno de marzo de dos mil diecinueve.

VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre CANTIDAD siendo partes en los mismos, de una como demandante D. JUAN CARLOS PEREDO GALARZA asistido por el Letrado D. Javier Melgar Sánchez y de otra como demandada DAENSA SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SL que no comparece, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. JUAN CARLOS PEREDO GALARZA contra DAENSA SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar a la empresa a que abone al trabajador la suma de 1.822,59 euros más un interés del 10 % en concepto de mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella NO CABE RECURSO.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes, por medio del Correo Certificado con acuse de recibo, conteniendo los sobres remitidos copia de la Sentencia dictada y Cédula de notificación. Doy fe. 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DAENSA SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/9.206/19)</texto>
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