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    <identificador>BOCM-20190401-115</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/04/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento 934 de 2018, notificación a Que No Falte El Pan, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>77</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
115Madrid número 12. Procedimiento 934 de 2018, notificación a Que No Falte El Pan, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 934/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NIDIA EBELINDA ARIAS CASTRO frente a QUE NO FALTE EL PAN, S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado AUTO DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA (MA), cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 07/03/2019, consistente en que en el Fallo de dicha resolución debe decir Dª NIDIA EBELINDA ARIAS CASTRO en lugar de D. JOSÉ IGNACIO JIMÉNEZ REDONDO, que por error se hacía constar. Manteniéndose dicha resolución en los términos restantes.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. JESÚS ANDRÉS NEVADO NEVADO

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a QUE NO FALTE EL PAN, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/9.418/19)</texto>
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