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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento 1.270 de 2017, notificación a Sada Proyectos y Rehabilitaciones, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
117Madrid número 13. Procedimiento 1.270 de 2017, notificación a Sada Proyectos y Rehabilitaciones, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUIO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1270/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NELU MARIAN BUCUR frente a SADA PROYECTOS Y REHABILITACIONES, S.L. y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución SENTENCIA:

SENTENCIA Nº 172/2017

 En Madrid, a 23 de Abril de 2018.

 Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Sandra García Fuentes, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial, adscrita a este Juzgado, los presentes autos seguidos en este juzgado bajo el número 1.270/17, sobre DESPIDO a instancias de D.ª NELU MARIAN BUCUR asistida por el Letrado D. Victor María Pérez de Diego contra SADA PROYECTOS Y REHABILITACIONES S.L., Y FOGASA, que no compadecen:

FALLO

Que estimo la pretensión de despido de D.ª NELU MARIAN BUCUR contra SADA PROYECTOS Y REHABILITACIONES S.L., Y FOGASA declarando EXTINGUIDA LA RELACIÓN laboral con efectos de la presente sentencia, y que la empresa demandada desde la fecha de esta sentencia, y que la demandada le abone en concepto de indemnización legal, la cantidad de 3.512,57 euros. Condenando igualmente a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 949,70 euros, que devengará el interés del 10% de mora.

Absolviendo a FOGASA de los pedimentos formulados en su contra, sin perjuicio de las obligaciones que puedan corresponderle en la reclamación administrativa correspondiente.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2511-0000-00-1270-17 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La sentencia antes transcrita fue publicada por el Sr. Juez del Juzgado de lo Social 13 de Madrid y Provincia (Refuerzo). Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SADA PROYECTOS Y REHABILITACIONES, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/9.277/19)</texto>
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