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    <fecha_publicacion>2019/04/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Urbanización APR 4.3-12</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN
URBANISMO
68Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Urbanización APR 4.3-12
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 80.2.c) y concordantes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 141.4 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico, se pone en general conocimiento que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 5 de diciembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:
Único..Aprobar definitivamente la modificación del proyecto de urbanización de la unidad de ejecución denominada APR 4.3-12 “Calle San Jaime y Calle Diamante”, de Pozuelo de Alarcón, promovido de oficio por el Ayuntamiento, debiéndose observar, en todo caso, las condiciones que ya constaban en el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del citado ámbito de 20 de septiembre de 2017.
Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. 
Pozuelo de Alarcón, a 31 de enero de 2019..El gerente municipal de Urbanismo, Raúl Herranz Muñoz.
(03/11.914/19)</texto>
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