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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 864 de 2018, notificación a Dental Global Management, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
137Madrid número 32. Procedimiento 864 de 2018, notificación a Dental Global Management, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 864/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ frente a FOGASA, ERNST AND YOUNG ABOGADOS, SLP y DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

AUTOS Nº 864/2018

En Madrid a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO Y CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña. MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, que comparece asistida del letrado Don David Alejandro Navarro Rivera, con número profesional 122875 y otra como demandados DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L, FOGASA, y ERNST AND YOUNG ABOGADOS, SLP.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 113/2019

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con estimación de la demanda de despido presentada por D./Dña. MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, contra DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L debo declarar y declaro el despido improcedente de la trabajadora y debo declarar y declaro resuelta la relación laboral con la fecha de esta sentencia condenando a la empresa a abonar una indemnización de 9.040,12 €, así como 1.6043 € de salarios de tramitación. Y con estimación de la demanda de cantidad presentada por D./Dña. MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, contra DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora 3.468,83 € por los conceptos de la demanda, así como 346,88 € de interés por mora. Y debo condenar y condeno a la Administración Concursal ERNST AND YOUNG ABOGADOS, SLP a estar y pasar por dichas declaraciones.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2805-00000-00-0864-18 del BANCO DE SANTANDER acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a once de marzo de dos mil diecinueve .

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/9.944/19)</texto>
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