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    <identificador>BOCM-20190404-164</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/04/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Procedimiento 1.159 de 2018, notificación a Carrocerías Jufersa, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38
164Madrid número 38. Procedimiento 1.159 de 2018, notificación a Carrocerías Jufersa, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARGARITA MARTINEZ GONZALEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA en sustitución de D. José Antonio Rincón Mora letrado de la Admón. de justicia DEL Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1159/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ELVIRA RODELGO CAMACHO frente a CARROCERIAS JUFERSA S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“Que estimando la demanda formulada por doña ELVIRA RODELGO CAMACHO contra CARROCERÍAS JUFERSA S.L., en reclamación de DESPIDO, debo declarar la improcedencia del mismo, y la extinción de la relación laboral a fecha de la presente resolución, condenando a CARROCERÍAS JUFERSA S.L., a que abone a doña ELVIRA RODELGO CAMACHO, una indemnización por importe de 11.693,23 euros, y los salarios de tramitación por importe de 4.111,90 euros. 

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2708-0000-61-1159-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CARROCERIAS JUFERSA S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/9.817/19)</texto>
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