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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
64Madrid. Sección Vigésima. Procedimiento 690 de 2018, notificacion a Ángel Martín Hernández y otros
Sección Vigésima
EDICTO
TRIBUNAL QUE LO DICTA: SECCIÓN Nº 20 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. Recurso de Apelación 690/2018 SOBRE: Acción declarativa de dominio.

En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación 690/2018, que se tramita en este Tribunal, sobre Acción declarativa de dominio, por no ser conocido el domicilio D. ÁNGEL MARTÍN HERNÁNDEZ, D. FRANCISCO MARTÍN HERNÁNDEZ Y URBANIZADORA BÉJAR S.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 apartado 4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Tablón de anuncios del Juzgado, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 4 de marzo de 2019 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la comunidad de propietarios portal 1 y 3 de la C/ TORTOSA, ANTES C/ VIRGEN DE FÁTIMA BLOQUE 55 DE GETAFE, contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 1999, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 5 DE LOS DE GETAFE, en los autos de procedimiento de menor cuantía núm. 70/1.992 al que se acumuló el procedimiento Nº 202/19921183/12, la cual se confirma íntegramente.
Todo ello con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

MODO DE IMPUGNACION: Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la Disposición Final 16º de la misma Ley, a interponer en el plazo de VEINTE DÍAS ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).
Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2838 en la sucursal 6114 del Banco de Santander sita en la calle Ferraz nº 43 de Madrid.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a ÁNGEL MARTÍN HERNÁNDEZ, FRANCISCO MARTÍN HERNÁNDEZ Y URBANIZADORA BÉJAR S.A. expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a ocho de marzo de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo.: Dña. ANA MARÍA PITA LÓPEZ
(03/9.804/19)</texto>
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