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    <identificador>BOCM-20190405-111</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/04/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Ejecución 231 de 2017, notificación a Copemes, S. A., Máquinas Recreativas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>81</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
111Madrid número 19. Ejecución 231 de 2017, notificación a Copemes, S. A., Máquinas Recreativas
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D. ALFONSO LOZANO DE BENITO LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 231/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA ISABEL MUÑOZ MOLERO frente a COPEMES SA MAQUINAS RECREATIVAS se ha dictado diligencia de ordenación de fecha trece de marzo de dos mil diecinueve, emplazando a la mercantil COPEMES SA MAQUINAS RECREATIVAS por un plazo de diez días, contra la que cabe recurso de reposición en el plazo de tres días a contar desde su publicación. Resolución que está a disposición de la parte en la Oficina Judicial de este Órgano, sito en la Calle Princesa nº3, planta 5ª, CP: 28008, Madrid.

Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a COPEMES SA MAQUINAS RECREATIVAS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a trece de marzo de dos mil diecinueve .

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/10.110/19)</texto>
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