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    <titulo>Madrid número 77. Procedimiento 270 de 2017, notificación a Walter Horacio Anchundia Santos y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 77</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 77
71Madrid número 77. Procedimiento 270 de 2017, notificación a Walter Horacio Anchundia Santos y otros
EDICTO
Doña María Micaela Hurtado Yelo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de la Instancia número 77.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 270 de 2017, instados por el procurador don Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., contra don Walter Horacio Anchundia Santos, don Wilmer Washington Verduga Anchundia, doña Tanya Katherine Morocho Vizhco y don Johon Guillermo Morocho Vizhco, en los que se ha dictado, en fecha 28 de septiembre de 2018, sentencia número 221/2018, cuyo fallo es la siguiente:
Fallo
1.o  Desestimo la pretensión principal de declaración del vencimiento anticipado de la total obligación de pago derivada del contrato y las demás pretensiones anudadas a ella.
2.o  Estimo los apartados 1) y 2) de la pretensión subsidiaria primera instada en la demanda presentada por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., representada por el procurador de los Tribunales don Francisco Abajo Abril, contra Wilmer Washington Verduga Anchundia, doña Tanya Katherine Morocho Vizhco, don Walter-Horacio Anchundia Santos y don Johon-Guillermo Morocho Vizhco, declaro resuelto el contrato formalizado en la escritura de 3 de febrero de 2006 y su novación en escritura de 20 de febrero de 2009 y condeno a dichos demandados a pagar a la actora la suma de doscientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres euros cincuenta y siete céntimos de euro (285.242,57 euros) más el interés legal del dinero devengado desde la fecha de la reclamación judicial, incrementado en 2 puntos desde la fecha de esta sentencia.
3.o  Desestimo el apartado 3) de la pretensión subsidiaria primera, cual es la solicitud de realización del derecho de hipoteca en el presente procedimiento declarativo, sin perjuicio de lo que pueda interesar Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., y acordarse en la ejecución que, en su caso, inste.
Todo ello sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, previa consignación de la cantidad de 50 euros en la forma prevista legalmente, bajo apercibimiento de inadmisión.
Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos quedando el original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y, posteriormente, en fecha 19 de diciembre de 2018, se ha dictado auto de rectificación de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
DISPONGO
Procede rectificar la cifra que en el fallo de la sentencia aparece como 285.242,57 euros, que es errónea, por la correcta de 285.343,57 euros, manteniéndose el resto de la sentencia en sus propios términos.
Así, por este auto, lo acuerda don Francisco Javier Just Bauluz, juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 77 de Madrid, de lo que yo, la letrada de la Administración de Justicia..Doy fe.
Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.
No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.
Lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Walter Horacio Anchundia Santos, don Wilmer Washington Verduga Anchundia, don Tanya Katherine Morocho Vizhco y don Johon Guillermo Morocho Vizhco y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 15 de marzo de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/11.205/19)</texto>
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