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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/04/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 4. Procedimiento 647 de 2018, notificación a Juan Mateos Dávila</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4
115Fuenlabrada número 4. Procedimiento 647 de 2018, notificación a Juan Mateos Dávila
EDICTO
Doña Begoña Buendía Herrera, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Fuenlabrada.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 647 de 2018, instados por la procuradora doña María Isabel Ramos Cervantes, en nombre y representación de Asociación de Ayuda Asistencial Benéfica Cristiana “La Mano que Ayuda”, contra don Juan Mateos Dávila, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 6 de marzo de 2019, sentencia cuyo fallo es el siguiente:
Sentencia número 48 de 2019
En Fuenlabrada, a 6 de marzo de 2019..Doña Victoria A. Lara Domínguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Fuenlabrada, ha visto los presentes autos de juicio verbal, seguidos a instancias de Asociación de Ayuda Asistencial Benéfica Cristiana “La Mano que Ayuda”, representada por la procuradora doña María Isabel Ramos Cervantes y asistida por el letrado don Eduardo Ferreiro Pérez, contra don Juan Mateos Dávila, en rebeldía, en reclamación de fianza arrendaticia.
Fallo
Que estimando la demanda formulada por Asociación de Ayuda Asistencial Benéfica Cristiana “La Mano que Ayuda”, contra don Juan Mateos Dávila, debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la actora la cantidad de 4.000 euros, más los intereses legales devengados desde el 20 de abril de 2018 y las costas de la instancia.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2884-0000-00-0647-18 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 4 de Fuenlabrada, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2884-0000-00-0647-18.
Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Juan Mateos Dávila y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Fuenlabrada, a 7 de marzo de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/11.197/19)</texto>
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