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    <titulo>Madrid número 7. Procedimiento 1.183 de 2018, notificación a Gabriel Noel Alizeri</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7
122Madrid número 7. Procedimiento 1.183 de 2018, notificación a Gabriel Noel Alizeri
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1183/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE ALEXANDER CACERES GUERRA frente a FOGASA, D./Dña. GABRIEL NOEL ALIZERI y D./Dña. ALEJANDRO ALIZERI sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

SENTENCIA Nº 109/2019

En Madrid, a siete de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por SSª, Elena Raya Pérez, Magistrada Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Social núm. 7 de Madrid, y de su Partido Judicial, los presentes autos sobre DESPIDO, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1183 del año 2018, promovidos a instancia de DON JOSÉ ALEXANDER CÁCERES GUERRA, bajo la dirección del Letrado don miguel Ángel Chamorro García; frente a DON GABRIEL NOEL ALIZERI y DON ALEJANDRO ALIZERI que no comparecen. Ha sido parte el Fondo de Garantía Salarial, representado y bajo la dirección del Letrado don Alejandro Angosto Garat. Habiendo recaído la presente con base en los siguientes

F A L L O

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda formulada por DON JOSÉ ALEXANDER CÁCERES GUERRA contra DON GABRIEL NOEL ALIZERI y en consecuencia:

Declaro IMPROCEDENTE el despido con efectos desde el 3 de octubre de 2018.

Condeno a DON GABRIEL NOEL ALIZERI, a que, en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde la notificación de la presente resolución OPTE, comunicándoselo a este Juzgado, bien por la READMISIÓN del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o a que le INDEMNICE con la cantidad de 277,76 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 50,50 euros.

CONDENO a DON GABRIEL NOEL ALIZERI a abonar a DON JOSÉ ALEXANDER CÁCERES GUERRA la cantidad de 2032,34 € que devengará el 10% de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la acción dirigida frente a DON ALEJANDRO ALIZERI, absolviendo al mismo de los pedimentos formulados de adverso.

El Fondo de Garantía Salarial –FOGASA- responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2505-0000-61-1183-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. GABRIEL NOEL ALIZERI , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a siete de marzo de dos mil diecinueve .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/10.185/19)</texto>
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