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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 7. Procedimiento 1.188 de 2018, notificación a Ukko By Ukko, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7
123Madrid número 7. Procedimiento 1.188 de 2018, notificación a Ukko By Ukko, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1188/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALFREDO MARTINEZ ORIVE frente a FOGASA y UKKO BY UKKO SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

SENTENCIA Nº 108/2019

En MADRID, a siete de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por SSª, Elena Raya Pérez, Magistrada Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Social núm. 7 de Madrid, y de su Partido Judicial, los presentes autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1188 del año 2018, promovidos a instancia de DON ALFREDO MARTÍNEZ ORIVE, bajo la dirección del Letrado don Oleksandr Voronyuk frente a la entidad UKKO BY UKKO, SL que no comparece. Ha sido parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece. Habiendo recaído la presente con base en los siguientes

FALLO

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por DON ALFREDO MARTÍNEZ ORIVE, contra la entidad UKKO BY UKKO, SL, habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial y en consecuencia,

CONDENO a UKKO BY UKKO, SL al pago a DON ALFREDO MARTÍNEZ ORIVE de la cantidad de 197,00 euros brutos. Dicha cantidad devengará el 10% de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.

El Fondo de Garantía Salarial –FOGASA- responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Llévese el original al Libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a UKKO BY UKKO SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a siete de marzo de dos mil diecinueve .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/10.189/19)</texto>
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