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    <identificador>BOCM-20190409-124</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/04/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Ejecución 34 de 2019, notificación a Soyami Inversiones, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>84</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8
124Madrid número 8. Ejecución 34 de 2019, notificación a Soyami Inversiones, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER:
Que en la Ejecución nº 34/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. FRANCO LEONARDO RAMIREZ CASTRO frente a SOYAMI INVERSIONES SL se ha dictado auto despachando ejecución de la sentencia dictada en fecha 27 de diciembre de 2018 en el Procedimiento Despido nº 634/2018 por las cantidades reflejadas en dicha resolución en concepto de principal, intereses provisionales y costas provisionales, resolución contra la que la empresa ejecutada puede oponerse mediante recurso de reposición, en el plazo de los tres días siguientes a la publicación del presente edicto; dictándose en la misma fecha decreto de medidas ejecutivas con audiencia por 15 días a ejecutante y Fogasa, resolución contra la que cabe interponer recurso directo de revisión en el plazo de los tres días siguientes a la publicación del presente edicto.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SOYAMI INVERSIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a trece de marzo de dos mil diecinueve .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/10.198/19)</texto>
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