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    <identificador>BOCM-20190409-148</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/04/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Ejecución 68 de 2019, notificación a U. L. Servicios de Mensajeros, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>84</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
148Madrid número 21. Ejecución 68 de 2019, notificación a U. L. Servicios de Mensajeros, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION 68/2019-M de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JESUS ALEXANDER SOLIS PAUCAR frente a U.L. SERVICIOS DE MENSAJEROS S.L. sobre Despido, se ha dictado en el día de la fecha resolución del tenor literal siguiente:

Acuerdo despachar orden general de ejecución de la sentencia de 8/02/19, a favor del ejecutante D. JESUS ALEXANDER SOLIS PAUCAR frente a U.L. SERVICIOS DE MENSAJEROS S.L., parte ejecutada.

Visto el estado de las presentes actuaciones, se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 8/02/19, a la empresa UL SERVICIOS DE MENSAJEROS SL en favor de la demandante D. JESUS ALEXANDER SOLIS PAUCAR y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en COMPARECENCIA, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C./ Princesa nº 3 Planta 5’ 28008 de Madrid, el día 24/04/2019 a las 09:07 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Obténgase a través de la aplicación informática del Punto Neutro Judicial la consulta de situación laboral del ejecutante, y únase a los autos.

Cítese a la ejecutada UL SERVICIOS DE MENSAJEROS SL a través del Servicio Común de Actos de Comunicación, y cautelarmente, también a través de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. Asimismo, cítese cautelarmente al Fondo de Garantía Salarial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 L.J.S).

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a U.L. SERVICIOS DE MENSAJEROS S.L., con carácter cautelar, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y Tablón de Anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.856/19)</texto>
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