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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 943 de 2018, notificación a Displecor, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
156Madrid número 24. Procedimiento 943 de 2018, notificación a Displecor, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 943/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN MARIA BARRIONUEVO RUIZ frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, FOGASA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), DISPLECOR SL y LOPEZ COLCHONERO Y ASOCIADOS SLP sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:

PRIMERA RESOLUCIÓN 

Por presentado el anterior escrito de la parte actora, únase a los autos de su razón. A la vista de su contenido, se tiene por ampliada la demanda contra IBERMUTUAMUR, FOGASA Y LOPEZ COLCHERO Y ASOCIADOS SLP en calidad de administrador concursal de la empresa DISPLECOR, a la que con traslado de copia de la demanda se citara para el acto de la vista señalado para la audiencia del día 10/12/2019 a las 9:20 horas con advertencia de que habrá de concurrir con los medios de prueba de que intente valerse.
Notifíquese esta resolución a las partes, con traslado a todos los demandados de copia del escrito de ampliación.

SEGUNDA RESOLUCIÓN

VISTOS los preceptos citados y demás de general aplicación, S.Sª Ilmo/a

DISPONGO: 1) Ha lugar a la práctica de parte de las diligencias de prueba interesadas por D./Dña. JUAN MARIA BARRIONUEVO RUIZ, y en su consecuencia se acuerda:

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte 

Y en cuanto a la PRUEBA DOCUMENTAL, se accede.
Practíquense las diligencias oportunas en relación con lo acordado.

TERCERA RESOLUCIÓN

OFICIESE A L A INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A FIN DE REQUERIR INFORME RELATIVO AL ACCIDENTE DE TRABAJO SUFRIDO POR EL ACTOR O BIEN LOS ANTECEDENTES QUE LE CONSTEN.

Y para que sirva de notificación en legal forma DISPLECOR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/12.383/19)</texto>
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