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    <identificador>BOCM-20190409-66</identificador>
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    <fecha_publicacion>2019/04/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Subvenciones alquiler vivienda
– Orden de 4 de abril de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones al Alquiler de Vivienda para la ejecución del Programa “Emancípate”</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS
66ORDEN de 4 de abril de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones al Alquiler de Vivienda para la ejecución del Programa “Emancípate”.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, desarrollado por los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, establece con el carácter de legislación básica del Estado que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4.bis.
Mediante Orden de 23 de noviembre de 2018 de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones al Alquiler de Vivienda para la ejecución del Programa “Emancípate”, con el objetivo estratégico de facilitar la emancipación de los jóvenes de treinta años o menos, con arraigo en la Comunidad de Madrid, insertados en el mercado laboral y con menores ingresos económicos mediante la concesión de un cheque-alquiler.
Este Programa piloto responde a la necesidad de dar una respuesta a los jóvenes madrileños que están insertados en el mercado laboral y que, por tanto, están en disposición de fundar un nuevo hogar. La renta salarial media de los jóvenes menores de treinta años se ha visto reducida en los últimos años en torno al 10 por 100 (los contratos a tiempo parcial alcanzan al 58 por 100 de los jóvenes y únicamente al 21 por 100 de los mayores de treinta años) y el crecimiento de los precios de alquiler de la vivienda, especialmente en Madrid, que se ha incrementado desde 2011 en un 37 por 100 de media, obligan al retraso del momento de la emancipación, con consecuencias demográficas significativas: en los últimos diez años la edad media de las mujeres al tener el primer hijo ha pasado de 30,11 a 31,05 años y el número de hijos por mujer se ha reducido, de 1,44 hijos por mujer en 2008 a 1,31 hijos en 2017.
Una vez evaluadas las diferentes alternativas a la hora de la puesta en marcha de este Programa, se constata que concurren suficientes razones de interés público, social y económicas que hacen aconsejable la aplicación del procedimiento de adjudicación directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Este procedimiento se adapta perfectamente a los objetivos estratégicos del Plan. Así, en primer lugar, permite tener abierto el plazo de solicitudes por mucho más tiempo, hasta cerca de la finalización del ejercicio económico de 2019, lo que favorece la toma de decisión de la emancipación por parte de los jóvenes a consecuencia de la puesta en marcha del programa; en segundo lugar, permite que las solicitudes se resuelvan por orden de entrada en un período relativamente corto desde que se produce la decisión de la emancipación, sin tener que esperar a que se cumpla el plazo de presentación de solicitudes y a la valoración de todas ellas antes de formular la resolución, como sucede en el procedimiento de selección de los beneficiarios por concurrencia competitiva y, por último, permite realizar un seguimiento de los indicadores establecidos desde la puesta en marcha del Programa, con lo que se podrá obtener una valoración del mismo sin esperar a la finalización de la gestión de las subvenciones y se podrán realizar propuestas de mejora a la hora de la elaboración del siguiente Plan Estratégico.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4.bis y 7 de la Ley 2/1995, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo Único
Modificar los apartados 3, 4 y 7 del Plan Estratégico de Subvenciones al Alquiler de Vivienda para la ejecución del Programa “Emancípate”, que quedarán redactados de la forma siguiente:
«3.  Plan de acción
Para la puesta en marcha del Programa “Emancípate”, al tratarse de unas subvenciones en las que se acreditan suficientes razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública, y en función de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de la Comunidad de Madrid, y el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será necesaria que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se apruebe la convocatoria de subvenciones al alquiler de vivienda para la ejecución del Programa “Emancípate”, de conformidad con el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberá concretar como mínimo los siguientes extremos:
.	Definición del objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
.	Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
.	Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
.	Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.
.	Plazo de presentación de solicitudes.
.	Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
.	Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo de resolución y notificación.
.	Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.
.	Medio de notificación o publicación de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
.	Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
.	Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
.	Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.
.	Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
La convocatoria de subvenciones será gestionada por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, y se llevará a cabo mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno que aprobará el gasto por importe de 12.000.000,00 de euros.
La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo mediante Orden del titular de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.
4.  Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los jóvenes de treinta años o menos, insertados en el mercado laboral, con arraigo en la Comunidad de Madrid, con bajos ingresos económicos y que reúnan los requisitos que se determinen en el citado Acuerdo de Consejo de Gobierno.
7.  Convocatoria de las subvenciones
En el primer semestre del ejercicio 2019 se efectuará mediante el citado Acuerdo de Consejo de Gobierno la convocatoria de las subvenciones recogidas en este Plan, por importe total de 12.000.000,00 de euros».
Madrid, a 4 de abril de 2019.
		La Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, 		ROSALÍA GONZALO LÓPEZ
(03/13.266/19)</texto>
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