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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Precios públicos escuelas infantiles</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pleno del Ayuntamiento
83Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Precios públicos escuelas infantiles
Acuerdo del Pleno de 27 de marzo de 2019, por el que se aprueba la modificación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de febrero de 2017, para el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión (5/2019) ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:
“Modificar el anexo del Acuerdo de 28 de febrero de 2017 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid, en los términos que figuran en el anexo del presente Acuerdo, y que entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No obstante, su eficacia quedará condicionada a la aprobación, publicación y entrada en vigor del acuerdo de modificación de la Ordenanza reguladora del Servicio de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid”.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados dichos plazos a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el supuesto de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

ANEXO
Artículo único.  Modificación del anexo del Acuerdo de 28 de febrero de 2017 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid..El anexo del Acuerdo de 28 de febrero de 2017 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid, queda modificado como sigue:
Uno.  Se modifica el apartado 2, “Obligados al pago”, que queda redactado como sigue:
“2.  Obligados al pago..Están obligados al pago de estos precios públicos quienes hubieran solicitado la inscripción en la Escuela Infantil, que sean padres, madres, tutores o representantes legales de los menores que resulten beneficiados por la prestación de los servicios de horario ampliado y comedor en las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid”.
Dos.  Se modifica el apartado 3, “Precios”, que queda redactado como sigue:
“3.  Precios..La cuantía de los precios públicos consistirá en los siguientes importes:
a)	Cuota de horario ampliado.  Por cada media hora de exceso sobre el horario general: 12,00 euros/mes.
b)	Cuota de comedor: 96,00 euros/mes.
El precio de horario ampliado dará derecho a permanecer en la escuela infantil y a recibir los servicios correspondientes, durante el horario que excede del general, de 7:30 a 9:00 y de 16:00 a 17:30 horas, que se recoja en la normativa municipal vigente en cada momento.
La cuota de comedor dará derecho a la recepción de los servicios de comedor en la escuela infantil.
El curso escolar comprende los meses de septiembre a julio. No obstante, la prestación de los servicios durante el mes de julio deberá solicitarse por las familias a la dirección de la escuela infantil antes del 30 de junio, y las cuotas se abonarán en proporción al número de días lectivos en que se asista al centro.
En aquellos casos en los que la inscripción en el curso correspondiente se produzca una vez iniciado el curso escolar, las cuotas del mes de inicio se abonarán en proporción al número de días lectivos que resten para finalizar el mes.
Asimismo, en los casos de baja anticipada, también se abonarán proporcionalmente las cuotas, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
En los casos de nueva incorporación al centro, cuando la familia opte por hacer uso del período de adaptación, las cuotas mensuales se calcularán proporcionalmente al número de días lectivos en que se use el servicio.
Los precios que se apliquen al inicio de un determinado curso académico se mantendrán hasta su terminación”.
Tres.  Se modifica el apartado 4, “Reducciones en los precios”, que queda redactado como sigue:
“4.  Reducciones en los precios..1.  Al precio correspondiente a la cuota de horario ampliado, le será de aplicación una reducción del 100 por 100 a favor de:
a)	Los alumnos que se encuentren en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela corresponde al Instituto Madrileño de la Familia y el Menor.
b)	Los alumnos escolarizados a propuesta de los órganos competentes del Estado, Comunidad de Madrid o Ayuntamiento de Madrid, por circunstancias excepcionales que deberán ser autorizadas por la Dirección General competente en materia de educación del Ayuntamiento de Madrid.
	A los efectos anteriores, las circunstancias que pueden dar lugar al reconocimiento de la citada reducción serán las siguientes: situaciones de violencia de género, internamiento en institución penitenciaria y casos de urgencia social, siempre que, en todo caso, se aprecie una extrema vulnerabilidad socioeconómica y necesidad urgente de escuela infantil.
c)	Los alumnos cuya familia sea beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.
2.  Asimismo, a propuesta de la Dirección de la Escuela Infantil, y previo informe de los servicios sociales municipales, por el Área de Gobierno competente en la materia se podrá reducir un 50 por 100, por tiempo determinado, el pago de la cuota de horario ampliado, a aquellos alumnos cuyas circunstancias sociofamiliares impliquen una situación de riesgo para la atención y cuidado del menor en el ámbito familiar y precisen el mantenimiento de la escolaridad.
En casos singulares, y de manera excepcional, previo informe de los servicios sociales municipales, el Área de Gobierno competente en la materia podrá acordar la exención total de dicha cuota de horario ampliado, cuando se acredite alguna de las siguientes circunstancias:
a)	Que se trate de menores en situación de extrema vulnerabilidad.
b)	Que se trate de familias incursas en procesos de intervención social.
c)	Que se trate de menores víctimas de violencia de género.
d)	Otros supuestos análogos en los que, con carácter excepcional, sea apreciada la situación de necesidad del menor por los servicios competentes”.
Cuatro.  Se modifica el apartado 5, “Nacimiento de la obligación de pago”, que queda redactado como sigue:
“5.  Nacimiento de la obligación de pago..La obligación de pago de los precios públicos nace desde que se inicia la prestación del servicio, pudiendo exigirse su abono con carácter previo al inicio de dicha prestación.
Cesará la obligación de satisfacer los precios públicos correspondientes cuando se produzca la baja definitiva en la escuela infantil”.
Madrid, a 27 de marzo de 2019..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(03/12.092/19)</texto>
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