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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/04/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Procedimiento 456 de 2017, notificación a Asisthos ETT, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>86</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23
159Madrid número 23. Procedimiento 456 de 2017, notificación a Asisthos ETT, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosa María Lozano Blanco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 456 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Elena Montes Ballesteros, frente a Servicios y Desarrollos Turísticos, S. A., Work Hotel ETT Asistencia Técnica a Hostelería, S. L., New Jobs Consulting, S. L., Sociedad Insolvia, S. L. P., FOGASA, Asisthos ETT, S. L., Pentagelis, S. L. P., doña María del Mar Begoña Jane Fernández y doña Montserrat Marial Ocaña, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Que en fecha 11 de marzo de 2019 se ha dictado diligencia de ordenación, que está a disposición de la demandada Asisthos ETT, S. L., en la Secretaría de este Juzgado, contra la cual cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.
Este edicto se publica en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Asisthos ETT, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 11 de marzo de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/11.662/19)</texto>
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