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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 2.423 de 2010, notificación a Jomer 96, S. L., y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>86</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3
61Madrid número 3. Procedimiento 2.423 de 2010, notificación a Jomer 96, S. L., y otros
EDICTO
Doña Carmen Salgado Suárez, letrada de la Administración del Juzgado de primera instancia número 3.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 2.423 de 2010, instados por la procuradora doña Rosa Rivero Ortiz, en nombre y representación de Pancoa 2001, S. L., contra don José Luis Rodríguez Agudo y Jomer 96, S. L., en los que se ha dictado, en fecha 19 de mayo de 2014, sentencia, cuyo encabezado y fallo son el siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 19 de mayo de 2014..Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad.
Vistos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, tramitados con el número 2.423 de 2010 y seguidos a instancias de Pancoa 2001, S. L., contra Jomer 96, S. L., y don José Luis Rodríguez Agudo, declarados en situación procesal de rebeldía.
Fallo
Estimo en parte la demanda formulada por la procuradora doña María Adoración Quero Rueda, en nombre y representación de  Pancoa 2001, S. L., contra Jomer 96, S. L., y don José Luis Rodríguez Agudo y, en su virtud, condeno a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 9.928,56 euros (6.761,38 de principal, 28,45 de gastos de devolución y 3.138,73 de intereses vencidos a la fecha de interposición de la demanda), más sus intereses legales desde la interposición de la demanda y los de demora procesal, y con expresa imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, en el término de veinte días, recurso de apelación ante este Tribunal para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50,00 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados don José Luis Rodríguez Agudo y Jomer 96, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 29 de octubre de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/35.939/18)</texto>
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